La AFIP embargó billeteras virtuales por más de $ 800 millones
La AFIP avanza sobre las billeteras virtuales para cobrar deudas tributarias de deudores morosos. La Justicia definió que los activos digitales se pueden embargar.
La AFIP embargó billeteras virtuales por más de $ 800 millones. Así, el organismo "avanza en el recupero de deudas tributarias acumuladas por contribuyentes morosos", señala el comunicado oficial.
Esto sucede porque la Justicia habilitó medidas sobre activos digitales de personas que acumulaban pasivos impagos. El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont incorporó en febrero a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales puede solicitar la traba de embargos con el objetivo de asegurar el cobro de obligaciones impagas acumuladas.
La decisión le permitió a la AFIP ampliar su capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En los últimos cuatro meses, juzgados de todo el país autorizaron los 1269 embargos por más de $800 millones sobre billeteras virtuales.
Jueces de Tucumán, Catamarca, Santa Fe, San Juan, Salta, Jujuy, Chaco, Formosa, Misiones, Entre Ríos, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Córdoba, Santa Cruz, Chubut y distintos distritos de la provincia de Buenos Aires, entre otros, aprobaron las solicitudes realizadas por la AFIP con el objetivo de recuperar los montos adeudados a través de embargos a activos digitales.
POR QUÉ AFIP PUEDE EMBARGAR LAS BILLETERAS VIRTUALES
Los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la Justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso llevó a la AFIP a incluir a las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.
Para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos, el organismo se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.
La normativa de la AFIP no establece un orden de prelación sobre qué activos se debe avanzar primero a la hora de solicitar la traba de un embargo para cobrar deudas. No obstante, la práctica muestra que las medidas comienzan con los activos más líquidos, como las cuentas bancarias.
Cuando el saldo disponible es insuficiente o los contribuyentes no poseen ese tipo de colocaciones se procede a solicitar embargos sobre otros activos. Las ejecuciones de las deudas fiscales con la AFIP, el paso posterior a la traba de embargos, estuvieron suspendidas durante 19 meses como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19.
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