Judiciales 16/05/2022

La Municipalidad deberá indemnizar a un niño que se lastimó en una plaza

La justicia rechazó un recurso de apelación y confirmó el pago de $600.000 por parte de la Municipalidad de Salta por un tobogán en mal estado.

La Sala IV de la Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación contra la sentencia que condenó al municipio capitalino a pagar en concepto de indemnización 600 mil pesos más intereses a la familia de un niño que en 2011 sufrió una lesión en su dedo meñique por un tobogán en mal estado en una plaza de Ciudad del Milagro.

El artículo 5 de la Constitución de la Provincia reconoce expresamente la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios y empleados, pero hasta la fecha no se ha dictado una norma reglamentaria local ni la Provincia ha adherido a la Ley nacional 26944, motivo por el cual los casos que comprometen tal responsabilidad por actividad legítima o ilegítima siguen siendo juzgados con los principios rectores elaborados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A su vez, los artículos 1764 y 1765 del Código Civil y Comercial de la Nación establecen que la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del Derecho Administrativo.

El recurso de apelación no logró rebatir el argumento central en que se asienta el fallo cuestionado, consistente en la falta de demostración de la responsabilidad por parte de los padres de la víctima, en el caso particular de la madre; señalaron los jueces de la Sala IV de la Corte de Justicia.

Citaron que “la responsabilidad por los daños causados por el vicio o mal estado de los bienes del dominio público le compete a las municipalidades en su carácter de titulares de éstos (artículos 2339 y 2340 del Código Civil), encontrándose ellas a cargo de su cuidado, mantenimiento y conservación.

Por el daño en su dedo meñique, el niño sufrió la amputación de las primeras falanges por la lesión causada por una abertura que presentaba el tobogán y que ya había sido la causa del daño a otro menor.

“Se tiene acreditado que ese elemento destinado a la recreación infantil estaba en claro estado de deterioro; en otros términos, de esa prueba y conforme las reglas de la sana crítica racional es dable concluir que el evento dañoso fue ocasionado por una cosa cuya custodia pertenecía a la demandada y que se encontraba en mal estado de uso y conservación”, precisaron.

Puntualizaron que “no es previsible que el tobogán de una plaza, emplazado en el sector de juegos infantiles –en otros términos, un objeto cuyo destino es ser usado y disfrutado por niños- se encuentre en estado de deterioro y descuido, con roturas tales que puedan dañar gravemente precisamente a los niños que los utilicen, por lo que no resulta razonable concluir que los padres deben tener la previsión de revisar cada juego antes de ser usado por sus hijos, como lo pretende la recurrente.”

 

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