Judiciales07/04/2021

Reconvierten un amparo en acción de inconstitucionalidad

La Corte de Justicia de Salta calificó como acción de inconstitucionalidad la acción de amparo colectivo presentada contra el inciso “f” del artículo 6 de la resolución 54/20 del Comité Operativo de Emergencias (COE), en el apartado que refiere a los municipios en aislamiento. 

En su presentación afirmaron que la norma atacada veda la actividad que desempeñan los propietarios de gimnasios, entrenadores personales, profesores de gimnasia, de danzas y todo el universo al que corresponden quienes utilizan espacios dedicados a la práctica de actividades físicas, deportivas y artísticas de locomoción, afectando el desarrollo de su actividad profesional, comercial y laboral. 

En sus consideraciones, el Alto Tribunal advirtió que el objeto de la acción intenta impugnar, por inconstitucional, una resolución que constituye una norma jurídica de alcance general.    En ese sentido, la Constitución Provincial prevé la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde al acto u omisión lesiva en el marco del amparo, esta circunstancia exige la existencia de ese “acto u omisión lesiva”, lo que no fue invocado en este caso. Agregaron que según la constitución local, a la Corte solamente le compete conocer y decidir en las acciones de amparo respecto de actos u omisiones de alguna de las Cámaras Legislativas o del titular del Poder Ejecutivo.  

Según lo prescripto en la Constitución Provincial, la Corte de Justicia resultaría incompetente para decidir en instancia originaria, por tratarse de un amparo en contra de una disposición emanada de un órgano no contemplado en la norma. 

No obstante, tuvieron en cuenta que los demandantes invocaron perjuicios y vulneraciones a derechos de raigambre constitucional, particularizados en el sector que integran, y este planteo se encuadra en la acción de inconstitucionalidad. 

La acción popular de inconstitucionalidad prevista en el artículo 92 de la Constitución Provincial, se encuentra abierta a todos los habitantes, y no tiene otro objeto que hacer prevalecer la supremacía de la Constitución sobre cualquier norma local inferior que contraríe sus términos.
    
En tales condiciones sólo cabe calificar jurídicamente la pretensión deducida como acción de inconstitucionalidad, y por ello la Corte de Justicia se declaró competente para entender en el caso.

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