Opinión 05/03/2021

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Sin prisa pero sin pausa, los distintos sectores políticos están trabajando con vistas a las elecciones del 4 de julio. Algunos también organizan sus internas, como es el caso de la Unión Cívica Radical y el Partido Renovador, que se aprestan a renovar este mes sus autoridades partidarias.

La reforma constitucional puso un valor agregado a la tarea que, por ahora, tiene como protagonista excluyente a la dirigencia. Más allá del enunciado que surgió de la ley recientemente sancionada que declara la necesidad de esa reforma, no se sabe mucho del contenido. Todo se concentra en determinar cómo se armarán las propuestas para la elección de convencionales, que seguramente no se desacoplarán de las listas de restantes candidaturas.

La de convencional es una postulación para el honor porque la función se desarrollará ad honorem y será solo por 60 días como máximo desde la integración de la Convención Constituyente. Quien vea a la función electiva como una bolsa de trabajo, no encontrará atractivo alguno a ser parte de la nómina de postulados a esa función. Quien entiende el sentido histórico de la tarea aceptará con gusto una convocatoria a integrar la nómina.

Ese es uno de los puntos que públicamente ha generado una polémica. Fue a partir de comentarios en Twitter  de una fiscal, que formuló opiniones sobre la reforma que fueron considerados por un apoderado del Partido Justicialista como extemporáneos.

Gastón Galínez señaló que poner en tela de juicio una reforma que surge de una mayoría absoluta de ambas cámaras está fuera de tiempo. Sin mencionar a Verónica Simesen por su nombre tachó de importuna su opinión porque los reparos, a juicio del dirigente, no le hace bien a una sociedad que va a participar de una reforma para limitar mandatos que propuso un Gobernador cumpliendo compromisos electorales.

La funcionaria judicial cuestionó que se hable de independencia del Poder Judicial, en relación a la inamovilidad de los miembros de la Corte sin disponer, por ejemplo,  la forma de selección de los magistrados. También criticó que se pretenda imponer una limitación de mandatos, cuando la mejor manera de lograrlos es que no haya postulaciones ilimitadas a los cargos.

Pero la opinión de la discordia es que la fiscal entienda que considerar que la elección de los candidatos a convencionales constituyentes depende de los partidos políticos es desconocer el Artículo 185 de la Constitución Provincial. Es el que determina la condiciones para ser convencional y destaca que no existe incompatibilidad entre las funciones de convencional constituyente y cualquier otra de la Nación, la Provincia o los Municipios.

El apoderado del PJ, luego de ironizar por la misma red social sobre la aparición del Partido Judicial, reivindicó la potestad exclusiva que le asigna la Constitución a los partidos políticos y frentes electorales para postular candidatos para las elecciones populares. La misma competencia impone la Ley Orgánica en su Artículo 3°.

Como arranque del debate que merece la reforma parcial de la Carta Magna, es prometedor. Marcar quién y cómo se interviene hasta tanto se explica a la sociedad qué se busca y se pretende, es ir acercando un tema lejano al interés general. 

Salta, 05 de marzo de 2021

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