Salta30/12/2020

El 1 de enero no hay más restricción para circular de 2 a 6

El COE determinó levantar la medida restrictiva a partir del 1 de enero y por todo el mes. Las limitaciones a otras actividades como la gastronomía o comercios, continúan como hasta ahora. 

El Comité Operativo de Emergencia volvió a reunirse para analizar la situación epidemiológica de la Provincia, como así también diferentes medidas y en tal sentido emitieron la resolución 65 publicada en el Boletín Oficial de este miércoles con medidas a aplicarse desde el 1 al 31 de enero.

En lo que respecta a las restricciones de horarios y en la circulación de personas, se decidió mantener solamente la limitación de horarios de atención de las diferentes actividades para la gastronomía, teatros, comercios, centros comerciales y gimnasios tal como se habían establecido hasta hoy. 

Las reuniones y eventos sociales con bailes y en lugares cerrados siguen prohibidas.

Asimismo se analizó la situación de todos los agentes del sector público provincial, y la situación especial de personas embarazadas y de grupos de riesgo, que continuarán, a partir del 1 de enero, con la dispensa de asistir al lugar de trabajo de manera presencial siempre y cuando acrediten una situación de vulnerabilidad de salud frente a la COVID-19.

Aquellos agentes dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo deberán firmar una Declaración Jurada, permanecer en sus residencias, y a disposición de la autoridad del organismo con modalidad de teletrabajo en el horario habitual.

Las limitaciones que continúan según las distintas actividades son:

A) ACTIVIDAD COMERCIAL: Toda actividad comercial deberá realizarse conforme el protocolo aprobado por Resolución Nº 24/2020 del Comité Operativo de Emergencia con estricta protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, y sin espera dentro de los establecimientos. La atención al público en los comercios en general y en galerías no podrá exceder las 23:00 hs., y en centros comerciales y supermercados hasta las 24:00 hs.

La actividad comercial y locales dentro de centros comerciales y galerías deberán cumplir con las pautas y protocolos aprobados por la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, asumiendo además el control de fiscalización del cumplimiento de los mencionados protocolos según lo establecido por el artículo 7º de la Resolución Nº 24/2020 del Comité Operativo de Emergencia.

En centros comerciales y supermercados se deberá garantizar la capacidad al cincuenta por ciento (50%), procurando el uso de herramientas y medios tecnológicos para el control de la capacidad y distanciamiento que se pongan a consideración de la Secretaría de la Modernización dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, para su aprobación y posterior uso.

CAPACIDAD: Es obligatorio colocar en la puerta de ingreso de cada local comercial, un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer conforme la superficie del local (un cliente cada 16 m2 o superficie menor).

PRIORIDAD: Se debe respetar la prioridad de atención conforme dispone la Ley Nº 7.800, para mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas mayores de setenta (70) años y con niños en brazos.

B) COMERCIOS DE PROXIMIDAD: Los comercios minoristas de proximidad de venta de productos de primera necesidad (alimentos, higiene personal y limpieza), tales como, kioscos, drugstores y despensas podrán funcionar hasta las 02:00 hs.

C) GASTRONOMÍA: La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados (ventilación cruzada); y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público del local gastronómico no podrá exceder de las 2:00 hs.

Excepcionalmente se podrá utilizar los espacios cerrados y ventilados, para garantizar y respetar ía prioridad de atención de personas con discapacidad o que precisen asistencia de terceros, para mujeres embarazadas, y personas con niños en brazos. En caso de inclemencias climáticas como lluvias, se podrá utilizar los espacios cerrados y ventilados sin exceder el treinta por ciento (30%) de la capacidad máxima habilitada del local y con estricto cumplimiento del protocolo.

En ambos casos, la disposición de la clientela debe evitar condensar a más de cuatro (4) personas por cada diez (10) metros cuadrados, a excepción que se trate de grupo familiar primario de más de cuatro miembros. En barras o mesas comunitarias aplica la pauta de distancia de 1,5 metros.

D) ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES: Se podrán realizar actividades culturales, deportivas (incluyendo los gimnasios) y artísticas en tanto se dé cumplimiento a las pautas generales de comportamiento previstas en el artículo 4º de la presente.

Se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia menor a cien (100) personas.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

Los protocolos específicos para cada actividad y/o disciplina serán los ya aprobados o que se aprueben en adelante- por acto administrativo expreso, del Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respectivamente, o sus modificatorias.

El horario máximo de funcionamiento de las actividades mencionadas no podrá exceder de las 24:00 hs., a excepción de la práctica de deportes con reserva, donde se podrá emitir el último turno a las 24:00 hs.

· Teatros y Salas culturales: Se permite la apertura de teatros y salas culturales hasta las 2:00 hs., actuando conforme el “Protocolo para la reapertura de las actividades en teatros y salas no dependientes y dependientes de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Salta: Teatro Provincial “Juan Carlos Saravia” y de las salas Casa de la Cultura, Centro Cultural América y Usina Cultural”, aprobado por Resolución Nº 1.180/2020 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia. El público que concurra al teatro o sala deberá, en todo momento, utilizar de manera obligatoria el tapabocas.

E) ACTIVIDADES RELIGIOSAS: Las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, podrán celebrar ceremonias bajo Los parámetros que fijen sus respectivos protocolos, las pautas generales de comportamiento y las limitaciones impuestas por el Gobierno Nacional; y hasta las 24:00 hs.

F) TURISMO: Se mantiene la medida dispuesta mediante Resolución Nº 62/2020 del Comité Operativo de Emergencia, por la cual se establece “La Modificación al Plan de Reactivación Turística de la Provincia de Salta”, conforme el Anexo que forma parte de la misma.

G) PESCA: La pesca recreativa y deportiva deberá regirse en los términos de la Resolución Nº 34/2020 del Comité Operativo de Emergencia, conforme los protocolos ya aprobados por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y no pudiendo extenderse más allá de las 24:00 hs.

· Catamaranes: La pesca recreativa y deportiva en catamaranes en el embalse Cabra Corral, será hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, hasta las 24:00 hs. (en puerto), y conforme el protocolo aprobado por Resolución Nº 193/2020 de la Secretaría de Ambiente, y las recomendaciones impartidas por la Dirección General de Coordinación Epidemiológica dependiente del Ministerio de Salud Pública.

H) PARQUES URBANOS: La apertura y uso de los parques urbanos deberá ser en conformidad con los protocolos específicos aprobados por acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes, así como las modificaciones que se les dispongan, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 24:00 hs.

I) MUSEOS Y BIBLIOTECAS: Deberán funcionar en conformidad con los protocolos específicos aprobados por acto administrativo expreso de la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 22:00 hs.

J) TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: Establecer que el servicio público de transporte automotor de pasajeros urbano e interurbano de colectivos de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta diez (10) pasajeros de pie, garantizando el cumplimiento de las normas sanitarias.

 

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