Infartos y ACV: los hospitales deberán informar obligatoriamente los casos a Nación
Los casos de infarto, accidente cerebrovascular (ACV) e insuficiencia cardíaca descompensada deberán ser registrados obligatoriamente dentro del sistema nacional de vigilancia sanitaria.
La medida fue oficializada este jueves mediante la Disposición 2/2026 de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación.
La decisión incorpora estas tres afecciones a la nómina de eventos de notificación obligatoria, con el objetivo de conocer mejor su incidencia, las internaciones y los procedimientos médicos que requieren los pacientes.
Cómo funcionará el registro
Los casos de ACV e insuficiencia cardíaca descompensada deberán notificarse a través del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS 2.0).
En cambio, los infartos continuarán informándose mediante el sistema de registro específico que ya se encuentra vigente.
La información permitirá elaborar indicadores sobre la atención hospitalaria y orientar políticas de prevención y tratamiento.
La obligación corresponde a los establecimientos y responsables de la notificación sanitaria. Los pacientes no deberán realizar un trámite adicional por esta disposición.
La normativa entró en vigencia este jueves 15 de octubre, con su publicación en el Boletín Oficial.