Argentina23/07/2026

Los empleados de comercio recibirán un aumento salarial de 5,7% en tres tramos

Las cámaras empresarias y el sindicato mercantil firmaron un nuevo acuerdo paritario que también incluye una asignación extraordinaria por única vez y la prórroga en la incorporación de una suma no remunerativa a las escalas básicas
 

Se firmó una nueva revisión paritaria mercantil y las partes acordaron un incremento del 5,7% en forma de asignación remunerativa y no acumulativa, que se abonará en tres tramos entre julio y septiembre. El acuerdo también contempla el pago de una suma extraordinaria y la prórroga de la incorporación de una suma fija no remunerativa a las escalas básicas.

El nuevo acuerdo fue suscripto por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), en el marco de la paritaria para la actividad mercantil.

Según detallaron desde CAME, las partes pactaron un incremento salarial del 5,7% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75. Para el cálculo se tomará como base los valores expresados para el mes de junio de 2026, más las sumas de carácter no remunerativo vigentes a esa fecha.

El incremento del 5,7% se pagará de manera escalonada, en tres tramos del 1,9% cada uno. El primer tramo se abonará a partir del mes de julio de 2026, el segundo a partir de agosto de 2026 y el tercero a partir de septiembre de 2026.

En el marco del entendimiento, y en atención a la situación actual, los firmantes acordaron además prorrogar la incorporación de la suma fija no remunerativa de $120.000 vigente, que se irá sumando a las escalas básicas convencionales en seis cuotas de $20.000 cada una: la primera con los básicos de diciembre de 2026, y las siguientes con los básicos de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2027, respectivamente. Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación se liquidarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del acuerdo suscripto el 26 de marzo de 2026.

Por otra parte, se pactó el pago de una asignación extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativo y no acumulativo, por el importe de 50.000 pesos. Esta suma se pagará en dos partes: $25.000 se liquidarán junto con el sueldo del mes de julio de 2026 y los otros $25.000 junto con el sueldo del mes de agosto de 2026.

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