Bonos, aguinaldo y horas extras quedan afuera del cálculo de determinados aportes laborales
El Gobierno nacional modificó la forma en que deberán calcularse determinados aportes y contribuciones establecidos mediante convenios colectivos de trabajo.
La consecuencia directa es que premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional y sumas no remunerativas no integrarán la base utilizada para calcular esas cargas, siempre que no sean pagos normales, habituales y mensuales.
La medida fue establecida mediante el Decreto 612/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y entró en vigencia desde su dictado.
Qué conceptos integrarán el cálculo
La base quedará conformada por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y por las sumas remunerativas de origen convencional que sean normales, habituales y se paguen mensualmente.
Esto significa que no todo el dinero que aparece en el recibo de sueldo podrá utilizarse automáticamente para determinar el monto de los aportes previstos en un convenio colectivo.
El decreto excluye expresamente:
- Premios.
- Bonos.
- Participación en las ganancias.
- Horas extras.
- Sueldo anual complementario.
- Plus vacacional.
- Sumas no remunerativas.
- Otros conceptos que no se abonen de manera normal, habitual y mensual.
Qué impacto puede tener
La modificación puede disminuir el monto de determinadas cargas calculadas sobre los ingresos extraordinarios del trabajador.
El alcance concreto dependerá de lo establecido en cada convenio colectivo y del tipo de aporte o contribución involucrado. La norma no elimina todos los aportes sindicales ni modifica los descuentos generales de jubilación, obra social o seguridad social.
Lo que hace es delimitar la base de cálculo de las cargas económicas acordadas convencionalmente a favor de las organizaciones firmantes o entidades vinculadas.
Fondos con un destino específico
El decreto también establece que las contribuciones asumidas por los empleadores en favor de asociaciones sindicales deberán destinarse exclusivamente a obras sociales, asistenciales, previsionales o culturales para los trabajadores representados.
Además, esos recursos deberán administrarse y documentarse por separado del resto de los fondos sindicales.