Argentina Por: Ivana Chañi14/07/2026

Deudas con ARCA: quiénes podrán pagarlas en hasta 18 cuotas

El régimen alcanza a obligaciones vencidas hasta el 30 de junio. La adhesión estará disponible hasta octubre y exige un pago inicial.

Las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro podrán regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social mediante un nuevo plan de pagos de ARCA.

El régimen admite obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026 y ofrece hasta 18 cuotas para determinados contribuyentes. La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de octubre, inclusive, a través del servicio digital “Mis Facilidades”.

Quiénes tendrán las mejores condiciones

Las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro podrán financiar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social en un máximo de 18 cuotas.

Para las deudas originadas en retenciones y percepciones impositivas, el máximo será de nueve cuotas. En ambos casos deberán realizar un pago inicial equivalente al 5% de la deuda consolidada.

Las medianas empresas de los tramos 1 y 2 tendrán condiciones diferentes: hasta 15 cuotas para las obligaciones generales, siete para retenciones y percepciones y un pago inicial del 10%. La tasa de financiación mensual quedó fijada en 2,75%.

Cuánto habrá que pagar como mínimo

El pago inicial y cada una de las cuotas no podrán ser inferiores a $50.000.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. ARCA no estableció un límite para la cantidad de planes que podrá presentar cada contribuyente, siempre que cumpla las condiciones previstas.

El nuevo esquema permite incluir deudas que ya se encuentren en discusión administrativa, judicial o en ejecución fiscal. Sin embargo, la adhesión implica renunciar a reclamar posteriormente la devolución de los montos incorporados.

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Qué obligaciones quedan afuera

El régimen excluye, entre otros conceptos, los anticipos, pagos a cuenta, las cuotas de planes vigentes, los aportes de trabajadores de casas particulares, los pagos destinados a las ART y determinados componentes de obras sociales.

Tampoco podrán adherirse personas o empresas con condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o vinculados con incumplimientos fiscales.

Cuándo caduca el beneficio

El plan caerá cuando el contribuyente deje de pagar dos cuotas, consecutivas o alternadas, y transcurran 60 días desde el vencimiento de la segunda.

También caducará cuando quede impaga la última cuota durante más de 60 días. En ese escenario, ARCA quedará habilitada para iniciar acciones judiciales por el saldo pendiente.

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