Promulgaron la reforma de la Carta Municipal de Rosario de la Frontera

El nuevo texto establece cambios en el régimen electoral, fija límites al gasto municipal e incorpora herramientas de control y modernización del Estado local.

El Gobierno de Salta promulgó la modificación integral de la Carta Municipal de Rosario de la Frontera, que quedó oficializada este miércoles mediante la Ley Provincial Nº 8540 publicada en el Boletín Oficial. La norma incorpora una nueva redacción completa del texto que regula el funcionamiento institucional del municipio.

La reforma fue elaborada por la Convención Municipal y luego remitida a la Legislatura provincial para su control de legalidad, proceso que concluyó con la promulgación del Decreto Nº 364 firmado el 22 de junio de 2026.

Entre las modificaciones incorporadas aparece la definición de que las elecciones municipales deberán realizarse en simultáneo con las elecciones provinciales para la renovación periódica de autoridades.

La nueva Carta también fija reglas para futuras reformas del propio texto institucional. Establece que la iniciativa podrá surgir del intendente, del Concejo Deliberante o por iniciativa popular y que la declaración de necesidad deberá aprobarse con el voto de dos tercios del cuerpo legislativo municipal. Además, determina que una eventual Convención Municipal tendrá plazos específicos para expedirse y una integración limitada.

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En materia administrativa, el texto incorpora límites vinculados al gasto público y establece que la remuneración total del personal municipal no podrá superar el 65% de los recursos del municipio. También fija que el acceso y ascenso en la carrera administrativa deberá regirse por criterios de mérito, capacidad e idoneidad.

Otro de los puntos incorporados es la obligación de avanzar en herramientas de transparencia y digitalización institucional, incluyendo la publicación de normativa, contrataciones, estructura de gobierno y servicios municipales en plataformas oficiales.

La Carta Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación oficial y establece que el Concejo Deliberante tendrá un plazo de un año para sancionar las ordenanzas necesarias para su implementación.

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