Argentina Por: Ivana Chañi08/06/2026

Economía alivió sanciones para transportistas internacionales de cargas y pasajeros

El Ministerio de Economía incorporó cambios al régimen de sanciones del transporte internacional terrestre. La medida reduce multas para empresas de cargas y pasajeros por el contexto económico del sector.

El Ministerio de Economía oficializó cambios en el régimen de multas para empresas de transporte internacional terrestre, tanto de cargas como de pasajeros, mediante la incorporación al ordenamiento interno del Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial a través de la Resolución 830/2026 y forma parte de las adecuaciones acordadas en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Qué cambia para las empresas de transporte

El cambio apunta a reducir los montos de las sanciones aplicadas a empresas que realizan transporte internacional por carretera.

La decisión alcanza a compañías que operan servicios de cargas y pasajeros entre países de la región bajo el régimen del ATIT, acuerdo que regula la actividad entre los Estados parte.

Para el sector, la modificación representa un alivio económico en un contexto de mayores costos operativos, caída de rentabilidad y dificultades para sostener servicios internacionales.

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Impacto en zonas de frontera

La medida también tiene lectura regional para provincias como Salta, donde el transporte terrestre internacional forma parte de la vida comercial y logística, especialmente por los pasos fronterizos con Bolivia, Chile y Paraguay.

Menores sanciones pueden favorecer a empresas que trabajan en corredores internacionales, aunque el desafío seguirá puesto en mantener controles adecuados sobre seguridad vial, documentación, habilitaciones y cumplimiento de normas.

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Cuándo entra en vigencia

Según la resolución, el protocolo entrará en vigor a los 60 días desde que la Secretaría General de la ALADI informe a las partes signatarias que recibió las notificaciones internas necesarias para su aplicación.

El cambio no elimina controles ni obligaciones para las empresas, pero sí modifica el esquema sancionatorio vigente dentro del transporte internacional terrestre.

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