Fiscalía pide aumentar penas a Sabag Montiel y Uliarte por intento de asesinato a CFK
Gabriela Baigún y Mariela Labozzetta solicitaron a Casación elevar las condenas a 15 y 14 años por alevosía y violencia de género política.
La fiscal general Gabriela Baigún y la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, solicitaron este martes a la Cámara Federal de Casación Penal elevar las condenas de Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte a 15 y 14 años de prisión, respectivamente, por el intento de asesinato de la exvicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner ocurrido el 1° de septiembre del 2022.
En su recurso, las fiscales consideraron que deben aplicarse en el caso los agravantes de alevosía y violencia de género, tal como habían postulado en su alegato durante el juicio oral.
En octubre de este año, tras más de 15 meses de debate, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 condenó a 10 años de prisión a Sabag Montiel por el intento de asesinato y le había fijado una pena de 8 años de prisión a Uliarte por su participación necesaria en la maniobra.
En los fundamentos, que se conocieron el 9 de diciembre pasado, la jueza Sabrina Namer indicó que el 1° de septiembre, Sabag Montiel y Uilarte intentaron matar a la por entonces vicepresidenta “de manera premeditada y mediante el empleo de un arma de fuego” mientras la exmandataria estaba por ingresar a su departamento, en las inmediaciones de las calles Juncal y Uruguay.
En su voto, al que adhieren los jueces Ignacio Fornari y Adrián Grünberg, la magistrada explicó que ambos condenados llevaron a la práctica un plan que habían pergeñado previamente.
Durante el alegato, la fiscalía había solicitado 15 años para Sabag Montiel y 14 para Uliarte por el delito de homicidio triplemente agravado por alevosía, por haber sido perpetrado mediante violencia de género en su modalidad de violencia política y por el empleo de un arma de fuego, en grado de tentativa.
El hombre -que confesó el hecho en la primera audiencia del juicio-, había sido señalado en calidad de autor y la mujer como partícipe necesaria. Sin embargo, el tribunal condenó a ambos únicamente por el uso de armas y descartó el resto de los agravantes. Con respecto a la violencia de género, el tribunal consideró que no se reunían las condiciones para agravar la tentativa de homicidio bajo ese supuesto.
“Si bien no desconozco que en esa construcción se resaltó, entre otros aspectos, la condición de mujer de la víctima-y hasta podría aventurar que esa condición generó en parte de la sociedad más antipatía hacia su persona de la que, en iguales condiciones, hubiese generado un hombre-, eso no alcanza para sostener que se haya probado, con las exigencias jurídicas establecidas por la legislación vigente, que se esté ante un caso de violencia de género que reúna las condiciones para agravar la calificación legal”, postuló el tribunal.
El recurso del MPF y la alevosía: Sabag Montiel actuó a traición
Contra la decisión del tribunal, las fiscales Baigún y Labozzetta sostuvieron que en el fallo se omitió una prueba decisiva pese a encontrarse acreditados elementos objetivos y subjetivos de la alevosía.
Para las fiscales, la exvicepresidenta estaba indefensa frente al atentado “en razón de las condiciones y circunstancias en que fue ejecutado” y además señalaron que, en caso de comprobarse alguna falencia por parte de la custodia, eso agravaría una situación de indefensión.
“Aun cuando Cristina Fernández tuviera custodia, no había defensa posible para un ataque como el que ejecutó Sabag Montiel en la noche del 1° de septiembre de 2022, pues no era previsible que alguien que era un simpatizante, no hostil, que se acercaba a saludar a la exmandataria, pudiera estar armado y acometer. Ni Cristina Fernández ni sus custodios esperaban un ataque a traición en ese contexto, pues nunca le había sucedido a ella, que tenía la costumbre de caminar entre sus adeptos y saludar a la gente”, explicaron en el escrito.
“Que Sabag Montiel haya fallado no le quita el carácter alevoso a su tentativa de homicidio. En todo caso, pone de relieve hasta dónde podría haber llegado gracias a la modalidad empleada y que sólo el azar quiso que aquel plan urdido y así ejecutado no terminara en la muerte de la ex mandataria”, remarcaron en otro tramo del recurso.
Para las representantes del MPF, Sabag Montiel actuó a traición, haciéndose pasar por un simpatizante. “Ni ella ni los custodios que estaban a su alrededor podían preverlo, y no hubo ni se dispuso de una defensa para un atentado perpetrado bajo tales condiciones, porque se había evaluado la situación y se había descartado que un seguidor de la ex mandataria pudiera estar armado y acometer contra ella”, aseveraron.
Tentativa de femicidio por violencia de género política
En el recurso, las fiscales consideraron que el tribunal realizó una interpretación restrictiva y contraria a las convenciones internacionales del concepto de violencia de género. En ese sentido, postularon que los jueces redujeron implícitamente la violencia de género a ámbitos interpersonales o íntimos y desconocieron la normativa argentina que incluye a la violencia política como una de las posibles modalidades, la que fue expresamente incorporada por la ley 27.533 que modificó la normativa sobre protección integral a las mujeres.
“Los distintos avances legislativos para incorporar explícitamente las distintas formas de violencia se explican en tanto las manifestaciones de la violencia de género venían siendo identificadas, predominantemente, en el ámbito íntimo o privado, en relación con violencias perpetradas por parejas u otras relaciones afectivas. ¿Por qué? Entre otras cuestiones, porque sigue activo el paradigma de violencia familiar. Porque los Estados (y los sistemas de justicia), a pesar de todos los avances mundiales y nacionales logrados en la materia, siguen anclados en valores primarios, en los que la familia ocupa un lugar central”.
“Así, las mujeres merecemos protección en tanto esposas o madres, pero no en tanto sujetas en el mundo. En este sentido, la utilización de categorías analíticas construidas principalmente a partir de los femicidios íntimos resulta insuficiente para comprender otras formas de violencia de género, como las que se verifican en el caso objeto de análisis”, resaltaron en un tramo del recurso.
También explicaron que la sentencia es inválida debido a que le agregó exigencias a la figura de femicidio que no requiere. Cabe recordar que el tribunal rechazó aplicar el agravante por entender que no había una relación jerárquica de poder entre Sabag Montiel y Cristina Fernández de Kirchner.
“Exigir la prueba de una relación interpersonal previa o de una desigualdad de poder individualizada limita el alcance del tipo penal y desconoce el carácter estructural de la violencia de género. Esto pues, en los supuestos de femicidios cometidos en el ámbito público y sin vínculo previo entre víctima y victimario, la exigencia de acreditar tal extremo no solo resulta irrazonable, sino que torna de hecho inaplicable la agravante”, refutaron y sostuvieron que la relación jerárquica no es individual sino de orden social.
“Se demostró que dicha violencia de género política, inscripta en ese contexto particular, fue reproducida y materializada por Fernando Sabag Montiel a través de su conducta, en la que participó Brenda Uliarte, y que las razones de género que la sustentaron trasuntan en el propio acto del intento de femicidio", remarcaron las fiscales.
“De los propios dichos de Fernando Sabag Montiel surge con claridad que el ataque fue concebido como un acto de castigo dirigido específicamente contra una mujer que ocupaba una posición de máxima visibilidad y poder político, en el marco de una lógica que reproduce esquemas patriarcales de dominación y disciplinamiento. Este componente conductual, lejos de ser neutral o "simplemente político", se inscribe en las formas específicas que asume la violencia política de género, tal como ha sido caracterizada por la doctrina y los organismos internacionales especializados”, concluyeron las fiscales.
Con información de Ámbito
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