Argentina29/12/2025

La Justicia declaró la nulidad del protocolo antipiquetes

Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, ordenó dejar de utilizar la metodología que inauguró Patricia Bullrich (por entonces ministra de Seguridad). Es el mismo magistrado que la semana pasada había dictado cumplir con la ley de Financiamiento Universitario.

Este lunes, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 hizo lugar a una acción de amparo y determinó que el protocolo tiene vicios en su conformación legal. Para el juez, el Ejecutivo se atribuyó facultades que la Constitución Nacional reserva de manera exclusiva para el Poder Legislativo, afectando así la división de poderes.

Este es el segundo fallo adverso que el juez Cormick firma contra el Gobierno en pocos días. La semana pasada ya había ordenado que se implemente la Ley de Financiamiento Universitario, que al igual que la Emergencia en Discapacidad se encuentran suspendidas tras ser refrendadas por el Congreso.

En cuanto al protocolo antipiquetes, en marzo el magistrado había rechazado suspenderlo y asistió personalmente a una marcha de jubilados para supervisar su implementación.

A partir de una acción de amparo impulsada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el juez Cormick analizó en profundidad la resolución 943/2023 con la que se puso en marcha el protocolo antipiquetes.

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia giró en torno a la figura legal de la flagrancia.

La normativa ahora anulada instruía a las fuerzas de seguridad federales para actuar de manera inmediata ante un corte de calle o cualquier vía de circulación, bajo la premisa de que se trataba de un delito flagrante, es decir que se está cometiendo en el acto.

Sin embargo, el fallo judicial entendió que la protesta social es un fenómeno complejo que no puede equipararse automáticamente con un ilícito penal que justifique la intervención policial sin orden de un juez.

El juez Cormick remarcó que calificar una conducta como delictiva y ordenar el uso de la fuerza pública para dispersar una manifestación son decisiones que corresponden a los jueces y fiscales, no a las autoridades políticas ni a los jefes de los operativos de seguridad.

Otro punto del protocolo antipiquetes que atacó el magistrado es el que refiere a las “tareas de inteligencia” sobre los manifestantes.

El marco normativo que inauguró la gestión libertaria habilitaba a los efectivos a identificar personas, filmarlas y recolectar datos durante las marchas, incluso si no estaban cometiendo actos violentos. El fallo de la Justicia advirtió que estas prácticas entraban en contradicción directa con la Ley de Inteligencia Nacional, la cual prohíbe expresamente al Estado almacenar información sobre los ciudadanos basándose en su opinión política, su adhesión a organizaciones sociales o su participación en actividades lícitas.

El juez consideró que el registro sistemático de los asistentes a una protesta constituía una intromisión arbitraria en la privacidad de las personas y una forma de amedrentamiento.

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