Argentina18/12/2025

AUH: Ya no será obligatorio presentar la libreta sanitaria

La ANSES dejará de retener mensualmente el 20% de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), según la resolución 1170 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La ANSES dejará de retener el 20% de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación por Embarazo (AUE). Con este cambio, el organismo previsional liquidará la totalidad de ambas asignaciones.

Hasta ahora, los beneficiarios debían presentar la Libreta AUH que certifica los controles de salud, vacunación y escolaridad de los chicos. Luego de realizar el trámite obligatorio, se liquidaba el monto acumulado a fin de año.

La medida se oficializó con la resolución 1170 del Ministerio de Capital Humano, publicada este jueves en el Boletín Oficial. El Gobierno justifica que la decisión “contribuye al fortalecimiento del sistema de protección social, reforzando la vinculación entre la política sanitaria y la política de ingresos”.

La normativa establece que el cumplimiento de los controles médicos, el calendario de vacunas y la asistencia escolar se podrá verificar de forma automática “mediante el intercambio seguro de información entre el Ministerio de Salud y la Administración Nacional de la Seguridad Social”.

“Corresponde establecer la periodicidad mensual del pago del monto reservado de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en la medida que se verifique el cumplimiento de las condiciones”, indica la normativa.

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Los puntos claves de los cambios que aplicó ANSES para la AUH y la AUE

De acuerdo con la resolución 1170, la ANSES ya no aplicará la retención del 20% de la AUH.

La liquidación total de la Asignación Universal por Hijo se dará siempre y cuando el Ministerio de Salud y el organismo previsional puedan verificar de manera automática el cumplimiento del plan de vacunación, los controles sanitarios y del ciclo escolar lectivo.

En el caso de los titulares de la Asignación por Embarazo (AUE), deberán cumplir con la finalización del embarazo mediante la partida o certificado de nacimiento, partida o certificado de defunción, o certificado médico de interrupción del embarazo, según corresponda; y el cumplimiento de los controles médicos de seguimiento.

“El derecho al cobro del 20% caducará automáticamente si no se acreditare el nacimiento, la defunción o la interrupción del embarazo, dentro de los 12 meses de su ocurrencia“, remarca la normativa.

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Qué pasa con la presentación de la Libreta AUH

La Libreta AUH es el documento que certifica los controles médicos, el calendario de vacunas y la asistencia escolar.

Su presentación ya no será obligatoria para todos los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.

Es decir, ya no será necesario realizar el trámite para cobrar el 20% retenido durante el año.

Con información de TN

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