Argentina17/11/2025

Arancel cero con cargo: Empresas de motos pagarán auditorías para seguir importando

La Secretaría de Industria y Comercio ajustó el esquema para las empresas que importan motos y cuatriciclos con arancel del 0%. La nueva normativa obliga a estas firmas a asumir un nuevo costo obligatorio.

La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía oficializó este lunes, a través de la Resolución 490/2025, una actualización del esquema de fiscalización para las empresas que importan motocicletas, cuatriciclos y otros vehículos similares incompletos y completamente desarmados bajo alícuota del 0%, siempre que cuenten con producción local de partes. El régimen está previsto en los decretos 81/2019 y 460/2023, que extienden el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2028.

La medida se apoya en los procedimientos de control ya establecidos, que exigen que cada beneficiario presente anualmente una declaración jurada confirmando el cumplimiento de los requisitos. Tanto el Decreto 81/19 como el 460/23 habilitan a la Secretaría de Industria y Comercio a verificar esa información mediante auditorías y visitas a plantas fabriles y proveedores.

El Gobierno modifica el sistema de fiscalización para motos y cuatriciclos importados con arancel cero
Con la resolución publicada hoy, el Gobierno redefine quién y cómo llevará adelante esas tareas. La autoridad dispuso que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Productiva, asuma formalmente las verificaciones en las plantas donde se ensamblan los vehículos y, cuando sea necesario, en los proveedores nacionales. Además, la Secretaría queda facultada para firmar convenios con instituciones públicas con capacidad técnica para colaborar en estas auditorías.

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La autoridad dispuso que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Productiva, asuma formalmente las verificaciones en las plantas donde se ensamblan los vehículos.

Otro punto central es la actualización de los costos que deberán asumir las empresas. Para las importaciones alcanzadas por el Decreto 81/19, los beneficiarios abonarán un 1,5% del monto de los derechos de importación que habrían correspondido. En el caso del régimen del Decreto 460/23, el costo será del 1% sobre esos mismos derechos. Ambos pagos deberán realizarse en pesos a través de la plataforma e-recauda, tomando como referencia la cotización del dólar billete del Banco Nación del día hábil anterior.

La resolución también actualiza los artículos vinculados a requerimientos de información adicional. La Dirección de Evaluación y Promoción Industrial podrá solicitar documentación extra, consultar a cámaras sectoriales y efectuar verificaciones por sí misma o mediante terceros organismos, según determine cada procedimiento.

Finalmente, la Secretaría facultó a la Subsecretaría de Gestión Productiva a elaborar y aprobar un “Manual de Buenas Prácticas de Auditoría”, que unificará los criterios para fiscalizar a las empresas adheridas a ambos regímenes.

La resolución lleva la firma de Pablo Agustín Lavigne, secretario de Coordinación de Producción en ejercicio de las competencias de la Secretaría de Industria y Comercio.

Con información de Ámbito

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