Judiciales04/11/2025

Para la Justicia, un despido por WhatsApp tiene el mismo valor que una carta documento

El tribunal de Corrientes fallo a favor de un empleador, quien decidió finalizar la relación laboral con su empleado con un mensaje asegurando no estar "cómodo trabajando así”.

La Justicia de la provincia de Corrientes emitió un fallo en el que por primera vez en la historia un mensaje de WhatsApp tiene el mismo valor que un telegrama laboral o carta documento para notificar un despido.

La causa lleva el nombre “Olivera Mansilla Santiago Eliel c/ Flores Cristian Alexis s/ despido”. Sin embargo, el caso comenzó el 25 de agosto de 2022, a partir del mensaje vía WhatsApp de un empleador que le envió a su empleado para "prescindir del servicio".

Santiago Eliel Olivera Mansilla trabajaba "en negro" como repositor y cajero en una dietética “Raíz Natural Store”, desde mayo de 2022, bajo las órdenes de su empleador Cristian Alexis Flores.

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Tres meses después, Mansilla recibió un WhatsApp con el siguiente mensaje: “Hola Santos soy Cristian de Raíz. Estoy al tanto de tu desempeño, lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio".

El empleado exigió una indemnización por despido sin causa sumado a diferencias salariales más multas, lo que sumaba más de $1.000.000.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° II de Corrientes determinó que el empleado al no estar registrado, la relación laboral finalizó con la recepción del mensaje por WhatsApp.

Para la Justicia el mensaje de despido fue claro

Para el tribunal, la fecha de despido fue el 25 de agosto, y no el 7 de septiembre que fue cuando el trabajador envió los telegramas. Así las cosas, para la justicia el mensaje fue claro, fehaciente y hasta concreto porque llegó con doble tilde azul.

Según el artículo 318 del Código Civil y Comercial, los mensajes electrónicos son considerados como una correspondencia válida. Para este caso, el tribunal consideró que el mensaje se trató de una "expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato".

De todas formas, la Justicia sostuvo que la expresión "no estamos cómodos trabajando así" por parte del empleador resultaron ser "genéricos e imprecisos".

Con información de Crónica

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