La Cámara confirmó el fallo contra el DNU de "reforma sindical" de Sturzenegger
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la cautelar de primera instancia contra el DNU 340/2025 tras la apelación del Ejecutivo. La CGT y ATE reclaman que se lo anule por inconstitucional.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la cautelar de primera instancia contra el DNU 340/2025 que había sido denunciado en público por la CGT y ATE como un intento de reforma sindical encubierta al limitar el derecho a huelga en medio de un decreto sobre la desregulación de la marina mercante en la Argentina. Tras el fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3 se ratificó de esta forma en segunda instancia la suspensión provisoria de los artículos 2 y 3 del decreto.
La resolución de la Sala IV ratificó el criterio de la jueza de primera instancia, que había hecho lugar a un pedido de la central sindical y del gremio estatal en el marco de una acción de amparo por presunta inconstitucionalidad. Ambos amparos desembocaron en el mismo juzgado por conexidad y sucedió lo mismo con el tribunal de alzada, tras recibir el mismo fallo a favor. Esta vez, la Cámara resolvió primero el planteo de la CGT y desde ATE esperan que replique su definición a favor de la cautelar en su caso.
Uno de los principales puntos en discusión fue la competencia del fuero laboral para intervenir en la causa, algo que el Estado Nacional objetó desde el inicio. La Cámara rechazó esa impugnación: "El art. 21 de la ley 18.345 es muy claro en cuanto establece que será de la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales y colectivos de derecho del trabajo", indicó.
Asimismo, el tribunal recordó que el intento del Gobierno de llevar la causa al fuero Contencioso Administrativo ya había sido desestimado. "El Titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 3 resolvió, en concordancia con el dictamen fiscal, rechazar la inhibitoria planteada", sostuvo la Cámara.
En relación a los requisitos legales para dictar una cautelar contra un DNU, la Sala consideró cumplidos los tres elementos exigidos: verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y riesgo de un daño irreparable. "A la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones", advirtió el fallo, en línea con la decisión de primera instacia. En consecuencia, sostuvo que "estas circunstancias, desde una perspectiva meramente provisional, permiten tener por acreditado la verosimilitud del derecho invocada".
La resolución también destacó que el decreto impugnado modificó una ley del Congreso (la 25.877 sobre servicios esenciales), sin que estuviera acreditada la imposibilidad de tramitar una reforma por la vía parlamentaria. "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo", recordó la Cámara citando el artículo 99 inciso 3 de la Constitución.
Asimismo enfatizó que el decreto afecta derechos fundamentales tutelados constitucionalmente, en línea con la demanda de la CGT de suspender su vigencia por inconstitucional, ya que "vulnera en forma ostensible y manifiesta lo prescripto por el art. 99 inciso 3) de la Constitución Nacional" y porque se trata de una "violación al derecho y principio de libertad sindical".
Para la Cámara Nacional del Trabajo "están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional en el art. 14 bis y art. 75 inc. 22 que incluye el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que remite al Convenio 87 de la OIT".
En consecuencia, los jueces también rechazaron el planteo del Gobierno respecto a la duración indefinida de la medida. Indicaron que la suspensión regirá "hasta tanto se dicte la sentencia definitiva" y que ese plazo no contraviene la legislación vigente. La resolución se dictó "sin que implique pronunciamiento alguno acerca del fondo de la cuestión debatida", y difirió la imposición de costas y regulación de honorarios para el momento en que se dicte sentencia definitiva.
El origen de la disputa: qué dice el DNU de Sturzenegger
La causa se inscribe en una disputa más amplia entre el Gobierno y las organizaciones sindicales por el alcance de los decretos presidenciales en materia laboral.
"Estamos frente a un decreto que es manifiestamente inconstitucional. El derecho de huelga es el derecho humano fundamental que tenemos los trabajadores. Esta resolución comprueba que tenemos un Gobierno que todos los días ataca la institucionalidad en nuestro país y reduce los espacios democráticos en los que debiéramos convivir", sostuvo el titular de ATE Nacional, Rodolfo Aguiar, hace solo unas semanas.
La resolución original a favor de la CGT y ATE había sido adoptada por la jueza nacional Moira Fullana bajo el argumento de que el titular de la función legislativa, el Congreso Nacional, se encuentra en pleno período de sesiones ordinarias y que, por lo tanto, no se prueba la necesidad, urgencia o una situación grave de perturbación económica, social o política que habilite la reglamentación vía DNU de un derecho fundamental como el de huelga.
Desde el Ministerio de Desregulación y Transformación el Estado detallaron a El Cronista que se iba a apelar el fallo pero aseguran que no modifica nada ya que todavía rige la cautelar de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sobre "la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23".
En efecto, el artículo 3 del DNU 340/25 se reforma el artículo 24 de la Ley N° 25.877 de "Régimen Laboral" para ampliar el rango de servicios esenciales en los que deben garantizarse el 75% de la actividad en el caso de una huelga. Incluye un amplio rango de actividades en siete incisos pero con un redacción lo suficientemente amplia como para diluir los márgenes.
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a - través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
De igual modo, fija como servicio trascendental -debe garantizarse el 50%- otro amplio rango de sectores, con la misma impronta, y que abre a posibilidades de comprender toda actividad de exportación.
- La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios
- El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin
- Los servicios de radio y televisión
- Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera
- La industria alimenticia en toda su cadena de valor
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Por último, el DNU 340/2025 describe nuevas posibilidades para que una Comisión de Garantías, cuya integración de debe disponer por reglamentación, pueda añadir nuevas actividades en sendas categorías mediante resolución fundada, abriendo el rango a cualquiera cuya interrupción pudiera "afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal".
Si aquel primer mega decreto terminó judicializado, esta vez no será la excepción. Desde la CGT y las dos CTA, los equipos jurídicos que presentaron aquella demanda original ya están trabajando para replicar la estrategia. El objetivo será presentar a más tardar la próxima semana sendas acciones judiciales en el foro laboral que ya determinó en segunda instancia la suspensión del decreto original, de diciembre de 2023. Los planteos jurídicos se trabajarán en conjunto, aunque vayan por presentaciones separadas.
En cambio, las tres centrales elevarán juntas una denuncia ante la OIT, en donde buscarán el respaldo de otras organizaciones sindicales regionales para sumar volumen contra el nuevo decreto 340/2025. Como todo DNU, hasta tanto no prospere una cautelar judicial o ambas cámaras del Congreso rechazan la norma, el decreto se encuentra en vigencia.
Cronista
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