Aprobaron la nueva reglamentación del Código Aeronáutico
La normativa modifica los límites de servicio y descanso para tripulaciones aéreas, otorga más libertad a las empresas y deroga el marco legal vigente desde 2021.
A través de un decreto, el Gobierno aprobó una nueva reglamentación para los tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones para las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial. La decisión afecta a todas las empresas y trabajadores del sector, modificando el marco regulatorio que regía desde diciembre de 2021.
El Decreto 378/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, deroga el Decreto 877/2021 y otorga mayor libertad a los operadores aéreos para fijar sus propios tiempos de servicio, siempre que no superen los máximos establecidos y se garantice la seguridad operacional. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) deberá adecuar las regulaciones técnicas a la nueva normativa.
El decreto, firmado por Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Andrés Caputo, entrará en vigencia a los treinta días de su publicación.
El reglamento determina que los pilotos de vuelos regulares no podrán superar las 1.000 horas de vuelo por año calendario ni las 120 horas por mes calendario.
Además, ningún explotador podrá programar ni ningún miembro de la tripulación aceptar asignaciones que excedan los límites establecidos: con tripulación mínima, los tiempos máximos varían según un cuadro específico; con tres pilotos, el máximo es de 13 horas de vuelo; y con cuatro pilotos, 17 horas. En casos de tripulación aumentada y con instalaciones de descanso adecuadas, estos límites pueden extenderse hasta 17 horas (tres pilotos) o 19 horas (cuatro pilotos).
El documento también regula el tiempo de servicio de vuelo, que incluye todas las tareas realizadas en nombre del explotador antes, entre y después de los vuelos, excluyendo los traslados personales. Este había sido uno de los principales puntos de conflicto el año pasado. El descanso mínimo para los tripulantes de vuelo será igual a la duración del servicio inmediato anterior, pero nunca inferior a 10 horas consecutivas. Además, cada 168 horas consecutivas, los tripulantes deberán contar con al menos 30 horas de descanso, y anualmente tendrán derecho a 15 días consecutivos de vacaciones.
Para los tripulantes de cabina de pasajeros, el tiempo máximo de servicio no podrá exceder las 14 horas, aunque podrá ampliarse a 16 o 18 horas si se incorporan uno o dos tripulantes adicionales, respectivamente. El descanso mínimo para este grupo será de 10 horas consecutivas, con compensaciones adicionales si se exceden los límites de servicio.
En el caso del transporte aerocomercial no regular, los pilotos podrán volar hasta 1.400 horas anuales y 500 horas trimestrales, con un máximo de 8 horas en 24 horas para un solo piloto y 10 horas para dos pilotos. Para operaciones no regulares con helicópteros, se permite exceder estos límites si se implementa un Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga (FRMS) o en situaciones excepcionales.
El reglamento contempla un régimen de excepciones que permite incrementar los tiempos máximos de vuelo y servicio hasta un 20% en 24 horas y un 10% en un mes calendario, en casos de circunstancias operativas imprevistas, operaciones de auxilio, emergencias médicas, desastres graves o situaciones de defensa nacional. El comandante de la aeronave deberá elaborar un informe detallado cuando se apliquen estas excepciones, y el explotador deberá mantener un registro especial de las mismas.
En cuanto a la adaptación horaria, el reglamento exige que el descanso mínimo garantice que el tripulante esté aclimatado al horario local antes de iniciar el próximo turno, y en vuelos que atraviesen más de 60 grados de longitud, se deberá otorgar un descanso compensatorio para facilitar la adaptación.
El texto oficial señala que la anterior reglamentación, establecida por el Decreto 877/21, “imponía tiempos máximos de servicio, vuelo y mínimos de descanso, generándose asimetrías en la industria aeronáutica, al establecerse condiciones propias de una negociación privada entre trabajadores y empleadores a la totalidad del sector aéreo, violentando la libertad de organización y dirección de los diversos integrantes del sector”. El nuevo decreto busca revertir esa situación y alinear la normativa argentina con los estándares internacionales.
El documento destaca la necesidad de “velar por el cumplimiento de los más altos estándares de la seguridad operacional”, tomando como referencia el Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI, que establece normas y recomendaciones sobre gestión de fatiga, limitaciones de tiempo de vuelo y requisitos de descanso para tripulaciones.
Según la normativa, la función del Estado nacional debe centrarse en “establecer la regulación estrictamente necesaria para cumplir con los estándares de seguridad operacional que requieren la aviación aerocomercial y demás actividades aeronáuticas, permitiendo a las partes establecer las condiciones que son propias de cada actividad y sector”.
El decreto instruye a la ANAC a aprobar las regulaciones técnicas correspondientes y deroga expresamente el Decreto 877/2021. Además, establece que los operadores de aviación aerocomercial “deben poseer absoluta libertad para fijar sus propios tiempos de vuelo, períodos de servicios de vuelo y períodos de descanso, siempre y cuando no excedan el máximo permitido que a tal fin se determina en la reglamentación que se aprueba por medio del presente decreto, y en tanto no se afecte la seguridad operacional”.
El proceso de elaboración del nuevo marco normativo incluyó la intervención de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la ANAC, la Subsecretaría de Transporte Aéreo y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, así como el asesoramiento jurídico competente.
Con información de Infobae
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