El Gobierno digitalizará y regulará los aumentos de cuotas en planes de medicina prepaga
A través de la Resolución 645/2025, establece un procedimiento estandarizado para la presentación de información sobre incrementos en las cuotas de los planes.
El Gobierno anunció nuevos controles a las subas de los planes de medicina prepaga. Se trata de la estandarización del proceso de la presentación de la información para sus afiliados en torno a los aumentos.
La Resolución 645/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y hace énfasis en que desde el ente hace tiempo se está requiriendo a las entidades "en forma mensual, información relativa a los aumentos en las cuotas y los valores de los copagos, lo cual ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer un procedimiento único, formal y de cumplimiento obligatorio que garantice la homogeneidad, oportunidad y exhaustividad en dichas comunicaciones".
Además, en los considerandos de la normativa especifican "que a fin de fortalecer la capacidad de fiscalización del organismo y garantizar el acceso simultáneo a la información por parte de los usuarios y del Estado, corresponde establecer que la notificación a esta Superintendencia se efectúe de manera previa a la realizada a los afiliados".
En ese sentido, se determinó la implementación del uso de herramientas electrónicas que permitan formalizar la presentación digital de la información, garantizando la identificación de los usuarios, la validez legal de la documentación remitida, y la integración con los sistemas internos del organismo.
Entonces, las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 deberán dar cumplimiento al procedimiento aprobado en el artículo precedente, con carácter previo a la notificación a los usuarios, y dentro del mismo plazo previsto para dicha notificación, conforme lo establecido en el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios.
En el anexo de la resolución se aclara cómo será este procedimiento al que serán sometidas las empresas de medicina prepaga, información que será publicada en el sitio web de la SSS. Deberán presentar de forma obligatoria:
- El texto completo de la comunicación dirigida a los usuarios, mediante la cual se informa el aumento de la cuota del plan de cobertura
- El porcentaje de variación a aplicar y el nuevo valor de la cuota mensual, discriminado por plan, franja etaria y, en su caso, por región o zona geográfica
- El cuadro tarifario vigente aplicable
- El detalle de los valores de copago por prestación, de corresponder
- La presentación deberá realizarse a través de las herramientas electrónicas propiciadas a tal fin, a través del sitio web institucional de este organismo.
- La información deberá ser remitida con carácter previo a la notificación a los usuarios, cuyo plazo es el determinado en el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 1993/2011 y sus modificatorios, es decir, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; respetando la antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento del pago de la obligación.
Con información de C5N
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