Judiciales15/05/2025

López Viñals respondió a la objeción presentada por el juez Mariño en el marco del proceso participativo

El juez de la Corte de Justicia, Pablo López Viñals, presentó su descargo ante el Ministerio de Seguridad y Justicia, rechazando los cuestionamientos formulados por el camarista Gonzalo Mariño y defendiendo la legalidad de su postulación para un nuevo período.

En el marco del procedimiento participativo previsto por la Ley N° 8311 para la designación de jueces de la Corte de Justicia, el Dr. Pablo López Viñals presentó su respuesta formal a la objeción formulada por el juez Gonzalo Mariño, vocal de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial del Centro Judicial Capital.

En su presentación, López Viñals señaló que la impugnación carece de sustento constitucional o legal y que no se basa en ninguna causal de incompatibilidad prevista por las normas vigentes. Consideró que la objeción se relaciona con un desacuerdo del Dr. Mariño respecto de una sentencia dictada por la Corte de Justicia —de la que él fue firmante junto a los demás jueces— en el marco de un expediente promovido por el propio Mariño.

Dicha sentencia, en el expediente "Mariño Gonzalo vs. Provincia de Salta – Acción de inconstitucionalidad", resolvió por unanimidad que el nuevo artículo 156 de la Constitución Provincial, reformada en 2021, es de aplicación inmediata a juezas y jueces inferiores ya en funciones, estableciendo el cese obligatorio al cumplir los 70 años o al obtener la jubilación.

Un camarista se opone a la continuidad de López Viñals en la Corte de Justicia de Salta

López Viñals afirmó que su participación en ese fallo fue parte del ejercicio regular de la función judicial, y que no puede interpretarse como motivo de incompatibilidad. Además, sostuvo que los constituyentes dejaron claramente habilitada la posibilidad de que los actuales jueces de la Corte —designados antes de la reforma— sean nombrados nuevamente por un solo período de diez años, conforme al nuevo régimen.

“Emitir un voto como juez en una causa asignada por ley no compromete la moral pública, sino que constituye un deber funcional”, expresó en su contestación. Y remarcó que los eventuales cuestionamientos a aquella sentencia deben canalizarse por las vías procesales correspondientes, no mediante objeciones en el marco del proceso participativo.

Con esta presentación, López Viñals ejerció su derecho a responder en el contexto del procedimiento abierto por el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia, que continuará ahora con el análisis de las observaciones recibidas y la remisión del pliego al Senado provincial para su eventual tratamiento.

https://seguridadyjusticia.salta.gob.ar/images/PDF/Postulacion/Lopez/Vinals_.pdf

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