ARCA habilitó nuevo plan para regularizar deudas de Ganancias
La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Alcanza a los contribuyentes que hayan declarado incorrectamente pérdidas de ejercicios anteriores.
La Administración Federal de Recursos de Argentina (ARCA) lanzó este miércoles un nuevo régimen de facilidades de pago para regularizar deudas del Impuesto a las Ganancias originadas por errores en el cómputo o actualización de quebrantos.
La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial mediante la resolución General 5688/25 y alcanza a las personas que hayan declarado de manera incorrecta pérdidas de ejercicios anteriores.
Los contribuyentes interesados en adherirse al plan tendrán que ingresar al sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal, seleccionando la opción “RG 5684 - Plan de facilidades de pago Ganancias - Quebrantos”, disponible en la web oficial del organismo.
Al adherirse al nuevo régimen, se acepta renunciar a cualquier reclamo judicial, administrativo o de repetición relacionado con los montos y períodos incluidos en el plan. En caso de que la deuda se encuentre en discusión administrativa o judicial, deberán cumplirse los requisitos del Capítulo J de la Resolución General 5321.
ARCA: cómo son las condiciones del plan
- No hay límite en la cantidad de planes que pueden presentarse, pero cada período fiscal solo puede regularizarse una vez.
- No se contemplan reducciones de intereses ni condonación de sanciones.
- Es obligatorio haber rectificado las declaraciones juradas anteriores para corregir los quebrantos mal computados.
- Debe haberse presentado la declaración jurada del ejercicio fiscal cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, computando los quebrantos a valores históricos.
El esquema de pagos se organiza bajo los siguientes parámetros
- Pago a cuenta inicial del 3% de la deuda consolidada.
- Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- Tasa de financiación: 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación.
- Monto mínimo tanto para el pago a cuenta como para las cuotas: $50.000.
- El plan se consolida al momento de cancelar el pago a cuenta, lo que también activa automáticamente la solicitud.
- La presentación será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
- Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema no pueden ser modificados por el contribuyente.
Plazo para adherirse y causales de caducidad del plan
Los contribuyentes interesados tendrán tiempo para adherirse al régimen hasta el 31 de julio de 2025. Una vez enviada la solicitud y generado el acuse de recibo, no se podrá modificar. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos implicará el rechazo del plan, sin posibilidad de imputar los pagos realizados a otros conceptos.
- El plan caducará automáticamente si se incurre en alguna de las siguientes situaciones
- Falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, pasados 60 días desde el vencimiento de la segunda.
- Falta de pago de una cuota única, pasados 60 días desde el vencimiento de la última cuota del plan.
Con información de C5N
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