Apelan la resolución sobre la prisión domiciliaria otorgada a Marcos Lautaro Teruel
La Fiscalía Penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual apeló la resolución del 15 de enero que le otorgó al condenado prisión domiciliaria por 30 días. Solicitó revocar la medida.
La Fiscalía Penal N° 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, a cargo interinamente del fiscal Gustavo Torres Rubelt, presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Juzgado de Ejecución y Detenidos en Feria. La acción busca dejar sin efecto la resolución judicial del 15 de enero de 2025 que otorgó un régimen provisional de prisión domiciliaria por 30 días a Marcos Lautaro Teruel.
La medida judicial, basada en informes médicos que recomendaban evitar condiciones de hacinamiento y garantizar cuidados específicos, fue adoptada tras la imposibilidad de realizar la Junta Médica correspondiente. Sin embargo, la Fiscalía argumenta que la decisión carece de fundamentos suficientes y no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 24.660 ni en el artículo 10 del Código Penal, que contemplan la prisión domiciliaria como una excepción bajo condiciones estrictas, como la imposibilidad de tratar la dolencia en el ámbito carcelario.
El fiscal Torres Rubelt señaló que la resolución presenta falencias en la motivación y razonamiento. “No se aportaron elementos que demuestren que la permanencia del interno en la Unidad Carcelaria N° 1 le impida recibir el tratamiento médico necesario”, subrayó. También afirmó que el hecho de que la Junta Médica esté pendiente no justifica por sí mismo la prisión domiciliaria. Agregó que, ante la imposibilidad del Servicio Médico del Poder Judicial para realizarla, el juez debió designar con urgencia a otro profesional, como un integrante del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.
Tampoco se acreditó que el lugar actual de alojamiento del interno presentara condiciones de hacinamiento, que aumentaran riesgos de salud, ni que careciera de otros espacios dentro del Servicio Penitenciario donde pudiera ser alojado. Esto resulta especialmente grave, ya que el juez, en su rol, tiene la obligación de garantizar condiciones dignas para todos los internos.
La Fiscalía destacó que no se acreditaron situaciones excepcionales previstas en el artículo 32 de la Ley 24.660 ni en el artículo 10 del Código Penal que justifiquen la medida. Además, argumentó que no hay evidencia de que el alojamiento del interno Teruel en el establecimiento carcelario constituya un trato cruel, inhumano o degradante, ni que afecte derechos fundamentales no restringidos por la pena.
Otro aspecto cuestionado fue la falta de consideración del riesgo de fuga o quebrantamiento de la pena. El juez únicamente ordenó la prohibición de salir del domicilio, salvo para cuestiones médicas, bajo un control provisorio a cargo de la Dirección de Inserción Social de Presos y Liberados de Salta. Sin embargo, omitió cumplir con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 24.660, que exige el uso de dispositivos electrónicos de control, salvo que una decisión judicial fundada y respaldada por informes justifique su dispensa. Asimismo, no dispuso medidas concretas para supervisar el cumplimiento de la prisión domiciliaria, ni especificó cómo se realizarían los traslados a los lugares de tratamiento, con qué frecuencia, ni la ubicación de dichos lugares. “El peligro de fuga, equiparable aquí al riesgo de quebrantamiento de pena, es una evaluación que debe realizar el Tribunal basándose en las constancias del caso”, agregó el fiscal Torres Rubelt.
Finalmente, la Fiscalía subrayó la importancia de que las decisiones judiciales sean debidamente fundamentadas y respeten el debido proceso. Con la apelación, se busca revocar la resolución y garantizar el traslado del interno a las instalaciones del Servicio Penitenciario, donde pueda recibir el tratamiento adecuado conforme a la normativa vigente.
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