Ley de Ordenamiento de Bosques Nativos: Se publicaron las modificaciones
Mediante el Boletín Oficial, se dio por cumplido el proceso participativo de actualización y revisión del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.
A través del decreto N.º 896, el gobernador de la Provincia, decretó la Ley N.º 8483 que da por cumplido el proceso participativo de actualización y comprobación del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos seguido por la Provincia de Salta, cuyo informe técnico final, su adenda y respectivo soporte cartográfico para su aprobación.
Es así que se establece que, en el Área de Producción y Conservación (APC) identificada con el color amarillo oscuro con un punto verde en la cartografía aprobada como Anexo II y de acuerdo la metodología explicitada en el informe técnico final, la Categoría III (verde) se irá identificando en dicha categoría a medida que se vaya definiendo la misma a nivel predial, como así también su remanente, que se incorporará a la Categoría ll (amarillo), previa verificación técnica de sustentabilidad a nivel predial y de forma concordante y respetando los presupuestos ambientales de la Ley Nacional 26.331 y de la Ley 7543, incorporándose su remanente a la Categoría II (amarillo).
Así también, la Ley modifica el artículo 14 y 20 de la Ley 7543, quedando de la siguiente forma:
- “Las áreas o zonas determinadas dentro de la Categoría II son aquellas que poseen una pendiente superior al quince por ciento (15%), o que por las características de los suelos con limitaciones severas, solo podrán ser destinadas a los usos de aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica y estarán orientadas a la promoción y el uso sostenible de los bosques nativos, pudiendo incluir el aprovechamiento de sus recursos maderables y no maderables”.
- “La realización de urbanizaciones, obras públicas o de infraestructura, prospecciones u obras energéticas o de vías de transporte, la instalación de líneas de comunicación o de transporte de energía en las zonas comprendidas en las Categorías establecidas en el OTBN y que conlleven un cambio de uso de suelo, serán autorizadas por la autoridad competente de aquellas debiendo someterse al procedimiento establecido en el Título III Capítulo VI de la Ley 7070 y deberá contar, vista previa mediante, con la no objeción de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley”.
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