Rechazan la recusación de Alberto Fernández en la causa por violencia de género
La defensa del ex presidente pidió su apartamiento por pérdida de objetividad en la investigación. El fiscal sostuvo que los argumentos “carecen de elocuencia”.
El fiscal federal Ramiro González rechazó hoy la recusación que presentó el ex presidente Alberto Fernández en la causa por violencia de género para que sea apartado de la investigación. En su dictamen, el fiscal sostuvo que los argumentos “carecen de elocuencia” y que son un “descontento” con las resoluciones que se tomaron en el expediente. Ahora deberá decidir el juez federal Julián Ercolini.
“Considero que el escrito presentado por la defensa que da inicio a esta incidencia tiene rasgos o parece una suerte de pretensión manipuladora del mundo óntico, confeccionado por quien cree que por el hecho de decir –o escribir en el caso– las cosas se convierten en verdad. Una auténtica ´maga´ del efecto de la verdad ilusoria”, sostuvo el fiscal en su dictamen al que accedió Infobae.
La defensa del ex presidente, a cargo de la abogada Silvina Carreira, pidió el apartamiento de González por considerar que incumplió deberes de “objetividad” que ponen en riesgo la “imparcialidad” en el proceso. Sostuvo que en la causa se dieron una serie de hechos que “redundan en la absoluta pérdida de confianza en quien representa al Ministerio Público Fiscal en este proceso”. Citó como ejemplos que la defensa no pudo presenciar la declaración de la víctima -la ex primera dama Fabiola Yañez-, que luego fue “obligada a pasar horas con un bolígrafo para transcribir la declaración de la denunciante durante varios días”, que desde la Fiscalía se filtró información a la prensa en el mismo momento que ocurrían los hechos, que fueron excluidos testimonios de la defensa y que no pudo participar de lo que iba a ser el peritaje al celular de Yañez.
“Los argumentos esgrimidos por la referida letrada carecen de elocuencia”, sostuvo González y agregó que son un “descontento respecto a lo oportunamente dictaminado en el marco de estas actuaciones”. El fiscal señaló desde lo formal que el plazo para la recusación está vencido y que ninguna de las causales para un apartamiento son las establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación.
Sobre la imposibilidad de la abogada de participar en la audiencia en la que declaró Yañez, el fiscal sostuvo que fue la querella de la víctima, a cargo de Mariana Gallego, la que pidió que no esté presente y que así lo resolvió el juez Ercolini. “La letrada Carreira tenía dos posibilidades: por un lado, acompañar un pliego de preguntas para la testigo si así lo deseaba y, por otro, analizar el testimonio de Yáñez una vez que este se materializara”, explicó González y sostuvo que la defensa no presentó preguntas.
“Si bien manifiesta haber sido ´obligada a pasar horas con un bolígrafo´, no corresponde al suscripto imponerle un método de trabajo. Es decir, Carreira optó por tomar nota con una lapicera, aunque nada obstaba a que lo hiciera utilizando otro medio, como ser, a modo de ejemplo, un lápiz, una microfibra, una computadora y/o cualquier otro dispositivo. En definitiva, la parte tuvo acceso a todos los métodos, modos y posibilidades para ejercer plenamente la defensa”, sostuvo la Fiscalía.
Respecto de las filtraciones a la prensa, el fiscal respondió que “no obstante la falsedad de lo esgrimido, no puedo dejar de advertir que, en el tren de las especulaciones, cosa que no le resulta difícil a la Dra. Carreira, también podría afirmar que fue ella quien divulgó la información en distintos medios de comunicación, preconstituyendo prueba para lograr lo que pretende con esta incidencia. Claramente no es este mi razonamiento”. Puso como ejemplo que la defensa presentó en sobre cerrado los nombres de los testigos de su parte y que cuando se abrieron sus identidades ya estaban en los medios de comunicación.
“Es importante señalar que no basta con la mera declaración de que hubo ´filtraciones´ para menoscabar la reputación o transparencia de la actuación fiscal. Se requiere de evidencia concreta que respalde tales afirmaciones que la defensa suelta tan livianamente”, agregó.
La defensa también objetó la decisión del fiscal de excluir los testimonios ante escribano público de Noelia del Valle Gómez, Karina Daniela González y Amalia Tereza Moreno, tres testigos propuestos por Alberto Fernández. González explicó que por ser empleadas de la Quinta de Olivos tenían un acuerdo de confidencialidad que violaron al declarar ante escribano público. Luego se constató que del Valle Gómez no tenía esa cláusula y se la citó a declarar. “La suspensión de las audiencias mencionadas, lejos de dar cuenta de la falta de objetividad alegada, parecen más bien ser la expresión del desacuerdo de la defensa respecto a los momentos de los actos procesales que lleva adelante esta Fiscalía”, rechazó el fiscal.
Otra objeción fue la decisión de que el peritaje al celular de Yañez -finalmente frustrado porque no lo entregó- se haga en España, donde la ex primera dama vive, y no en Argentina como reclamaba la defensa. El fiscal explicó que fueron el juez Ercolini y la Cámara Federal quienes avalaron que así se haga y agregó que se le permitió designar un perito de parte, lo que no hizo.
“La defensa del Sr. Fernández pretende desplegar un manto de sospecha sobre mi actuación como Fiscal Federal en la presente causa –esgrimiendo incluso que recibo a algunos testigos de manera previa a las audiencias–, mientras que la parte que efectivamente se reunió antes, documentó y obtuvo prueba ilegalmente fue quien hoy me recusa. Dicho sea de paso, es quien pagó para obtener los testimonios ente el escribano. Se trata, en definitiva, de una construcción forzada, amañada, para intentar poner en duda, no la objetividad del Fiscal de la causa, sino las medidas de prueba, los momentos y la prueba obtenida en el caso”, concluyó el fiscal en su dictamen.
Ahora debe resolver el juez Ercolini.
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