Argentina 12/07/2024

Protesta en el Congreso: la Cámara liberó a dos detenidos y desechó la tesis del fiscal Stornelli

Otros dos detenidos en el contexto de la protesta contra la Ley Bases, Cristian Valiente y David Sica, fueron liberados por decisión de la Sala II de la Cámara Federal cuando estaban por cumplir un mes en prisión.

En cambio Patricia Calarco Arredondo y Roberto de la Cruz Gómez seguirán privados de su libertad. El tribunal confirmó los procesamientos de los cuatro pero hizo un cambio relevante en la calificación: descartó usar el delito de intimidación pública, que había impulsado en un comienzo el fiscal Carlos Stornelli (y que luego convalidó la jueza María Servini) como parte del intento por adjudicar conductas desestabilizadoras y golpistas a quienes fueron capturados. El tribunal atribuyó distintas figuras penales según el caso (incendio, daño y atentado contra la autoridad), lo que deja en evidencia --aunque sea obvio-- que no eran una organización dedicada a actividades terroristas como pretendía instalar la fiscalía en línea con el gobierno de Javier Milei. Facundo Gómez, que ya había vuelto a su casa, obtuvo falta de mérito, como las otras 28 personas que ya habían sido excarceladas. 

Desde el 12 de junio, cuando se produjeron las 33 detenciones que terminaron bajo la órbita de la justicia federal de Comodoro Py, la causa se fue desmoronando y quedó en evidencia el esfuerzo, en especial del Poder Ejecutivo y de la fiscalía, por adjudicar  delitos graves como fuera a quienes se movilizan contra leyes o medidas de gobierno. Las detenciones fueron al voleo y uno de los mecanismos fue hasta arrestar gente que hacía venta ambulante. Hubo interrogatorios sobre pertenencia política o a organizaciones y maltratos físicos tanto por parte de agentes policiales como en lugares de detención. Una verdadera maquinaria para meter miedo y desmovilizar. 

Con el correr de los días, primero la jueza Servini otorgó libertades en forma escalonada y luego al evaluar situaciones procesales eliminó imputaciones que había intentado introducir Stornelli. Ella dejó en pie "intimidación pública" y atentado a la autoridad para los detenidos. Sostuvo que algunos imputados buscaban impedir que las fuerzas de seguridad custodiaran el Congreso. A la mayoría les otorgó falta de mérito (que no es igual que un sobreseimiento, ya que la investigación continúa sobre todos/as). Hubo quienes recuperaron la libertad en tres días, otros en seis, hubo quienes demoraron más y todavía quedan en la cárcel Calarco Arredondo y De la Cruz Gómez. 

Un cambio de ángulo

El fallo de la Cámara Federal tuvo tres votos distintos de Martín Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah. Pero tuvieron puntos de contacto y los tres coincidieron en desechar adjudicar "intimidación pública". Boico fue enfático: "No se vislumbra un correlato entre las acciones endilgadas a los peticionantes, el plexo probatorio disponible en la pesquisa y la figura de intimidación pública. La imputación describe a un grupo organizado de personas que mediante fuerza, intimidación, temor, tumultos, pretendía arremeter contra el vallado resguardado por la fuerza de seguridad, y así ingresar al Congreso Nacional e impedir la sesión legislativa. Sin embargo, no se especificó cuál fue el accionar de cada uno de los sujetos envueltos en este decisorio que podría encuadrarse en este tipo penal". 

El magistrado sumó una descripción elemental en esta causa porque desarma la teoría de una organización: "El reproche de responsabilidad en cada caso en particular se trata en realidad de hechos aislados y en solitario (en horarios y lugares disimiles) en su mayoría, haciendo alusión al 'tirar piedras'". Cuestiona esas "referencias genéricas". "La aplicación de este tipo penal al caso, en la medida que su tipicidad objetiva no encastra en las acciones englobadas en el desarrollo de una protesta social", sostuvo. 

Irurzun argumentó que la "intimidación pública" se refiere a quien “realiza actos materiales tendientes a provocar temor, tumulto o desorden, quedando fuera de la hipótesis la conducta de aquellas personas que, ajenas a la idea original". Si cometen otras acciones posteriores, fundamenta, será otros delitos (ejemplifica con daños, incendios u agresiones). Además se debe "mostrar la finalidad de afectar “el ánimo de un conjunto considerable de personas indeterminadas, reunidas en un lugar público o de acceso público", y no sería la situación dada. Farah adhirió, pero quiso dejar a los cuatro en prisión. Boico consideró que todos debían ser liberados. 

¿Cómo quedaron las situaciones resueltas  por los camaristas? 

- Sica es un hombre que vive en la calle y declaró que, al momento de ser detenido, se dirigía a Iglesia San Expedito a buscar ropa y comida por la calle Bartolomé Mitre y no lo dejaron pasar. Dijo que por esos días estaba "parando" en la zona de Congreso. Lo acusan de golpear a una agente de la policía, pero no se conoce la gravedad de sus lesiones, tampoco se habrían cotejado las lesiones que sufrió el hombre. El tribunal ordenó liberarlo y lo dejó procesado por atentado a la autoridad agravado. 

- Cristian Valiente también quedó en libertad. Es una de las personas que fueron acusadas con la declaración del policía de la Ciudad Ariel Leguizamón que no lo detuvo sino que lo recibió detenido por otro, que le dijo una típica descripción genérica: que estaba con un grupo que "se encontraban ocasionando disturbios, tirando elementos al personal policial". En el caso de Valiente, dijeron que tenía "una granada tipo disuasión" en su poder. El dijo que tenía un aerosol de gas de los que usan las fuerzas de seguridad y que lo había levantado del suelo para mostrarle a la prensa que en la represión se estaban usando elementos vencidos (en este caso la fecha de vencimiento era julio de 2022). Quedó procesado por atentado contra la autoridad. 

- El caso de Facundo Gómez es un retrato de cómo se construyeron las acusaciones: con relatos de policías. El jefe de brigada de la Policía Federal Nicolás Torres declaró que había un grupo en la "manifestación mostrándose agresivos en todo momento, en donde se encontraba un masculino que se encontraba arrojando piedras y demás elementos contundentes hacía para el personal policial. Posteriormente, este masculino eludió la valla de seguridad antes mencionada y llamó al grupo de personas que se encontraba junto a él, incitándolos a realizar la misma maniobra". Así se refirió a Gómez.  Dos testigos presenciales, sin embargo, lo desmintieron y coincidieron en que "no estaba participando en los incidentes, estaba sentado en la valla hablando por celular” e hizo “gestos con la mano interpretándose para que paren de arrojar elementos". El contó que estaba hablando con su mamá, que lo había llamado preocupada al ver la represión en televisión. Ahora tiene falta de mérito. 

- Calarco Arredondo está acusada de incendiar bicicletas de la ciudad de Buenos  Aires, y de la Cruz Gómez, tachos de basura. Lo investigadores dicen que son las persona que se ven en determinadas imágenes de las cámaras de la Ciudad. La primera quedó procesada por incendio y daño agravado y el segundo por daño agravado y atentado a la autoridad. Farah e Irurzun no los quieren dejar en libertad por supuestos peligros procesales (que se fuguen o entorpezcan la investigación). En el caso de Cruz Gómez alegan que tienen antecedentes penales. Boico, en minoría, consideró que no hay motivos para que sigan detenidos.

La acusación que no fue

En un comienzo Stornelli intentó imputar a todos por igual un enorme abanico de delitos graves en línea con un posteo que había hecho el gobierno en la red "X" donde equiparaba la protesta contra la Ley Bases con un intento de golpe de estado que adjudicaba a terroristas. Estaba también en sintonía con las expresiones de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, que se había ocupado del operativo que apostó a desarmar con violencia la movilización pacífica. Bullrich insinuó ser querellante, pero advirtió que era conflictivo, porque sus fuerzas de seguridad son las que investigan. Ese lugar lo ocupó la vicepresidenta Victoria Villarruel como titular del Senado. 

La lista de los delitos de Stornelli que terminó desarticulada enumeraba: "incitación a la violencia colectiva contra instituciones, imponer las ideas por al fuerza o la intimidación infundiendo temor público y suscitando tumultos o desórdenes, a la vez de erigirse en un posible alzamiento en contra del orden constitucional y la vida democrática, con el propósito de perturbar y/o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de las facultades constitucionales de los representantes de la Cámara Alta". Agregaba atentados a la autoridad, lesiones al personal preventor, el uso de material explosivo o incendiario. 

Un voto distinto
 
Boico hizo algunas consideraciones en su voto sobre lo que describió como "los derechos humanos en el campo de los reclamos colectivos". Un tramo cuestiona la criminalización de la protesta como mecanismo aplicado por un gobierno. "El ¿manifestante', a secas y en contexto pacífico, no puede categorizarse como un 'enemigo', ni tampoco, livianamente, con calificativos e imputaciones adjudicables a quienes procuran desestabilizar el sistema democrático. Que los puede haber, ¡pues claro!, pero la estigmatización anticipada del colectivo que protesta, sin distinciones ni pruebas contundentes, no se corresponde con una actuación enlazada a los cánones de derechos humanos que nuestra Constitución reconoce y protege", dice el camarista. 

"La seguridad ciudadana no puede basarse en un paradigma de uso de la fuerza que apunte a tratar a la población civil como el enemigo, sino que debe consistir en la protección y control de los civiles que participan de manifestaciones", señalaba Boico en su voto, el mismo día que el gobierno nacional justificaba ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el protocolo antiprotesta es para evitar una "desestabilización".  "No hay espacio --advirtió-- para ninguna norma de distinto linaje al de la ley -en sentido formal- que pueda fijar/establecer restricciones al ejercicio de diversos derechos constitucionales/convencionales. Actuar de otro modo sería inconvencional. El derecho a la protesta debe ser considerada la regla general, y las limitaciones a este derecho deben ser la excepción". 

También cuestionó que mientras se ejerció una clara persecución contra manifestantes no se han analizado episodios de violencia del día de la movilización protagonizados por aparentes infiltrados, como el incendio del auto de Cadena 3. "De acuerdo a las imágenes que se han podido captar de los sucesos, algunas incorporadas aquí, otras de difusión masiva --señaló-- han quedado fuera de la causa, aún, varios sujetos que ostensiblemente parecían no estar allí con propósitos de manifestarse pacíficamente, sino más bien con otros ajenos al ejercicio constitucional. Todos los vimos, pero llamativamente no han sido habidos por la prevención. Exhortaré aquí que se profundice la investigación para convocar a litigio a todos aquellos que, so pretexto del reclamo pacífico, se condujeron presuntamente bajo otros móviles". 

Página12

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