Política30/01/2024

AFIP confirmó la reducción de las tasas para las deudas impositivas de las Mipymes

La medida, que había sido anunciada el lunes último por el ministro de Economía, Luis Caputo, determina que los porcentajes de la financiación de los planes de pagos para micro y pequeñas empresas morosas pasarán del 90% al 50%, mientras que los de las medianas empresas bajarán del 95% al 60%.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la reducción en la tasa de financiación de los planes de pago de deuda impositiva para las micro, pequeñas y medianas empresas, revirtiendo, en gran parte, el aumento aplicado hace una semana para estas firmas, a través de la resolución 5481/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La medida fue anunciada el lunes último por el ministro de Economía, Luis Caputo, en un posteo en la red social X, donde adelantó que "con el objetivo de proteger el trabajo de las pequeñas y medianas empresas, la AFIP estableció la rebaja de la tasa de financiación de los planes permanentes".

En un comunicado, el Ministerio de Economía señaló que "teniendo en cuenta el contexto macroeconómico actual del país y las demandas del sector, la mayoría de las Mipymes aún no tienen la posibilidad ni el margen de contar con un acceso inmediato y sencillo al crédito bancario".

"Atendiendo estas desventajas, el gobierno Nacional dictó esta medida que contribuye a facilitar los procesos de financiamiento para que las empresas cumplan con sus compromisos impositivos locales y así potenciar la actividad entendiendo su coyuntura y sus particularidades", agregó la cartera.

La medida se toma días después de dictarse la Resolución 3/2024, publicada el pasado 22 de enero, que incrementó la tasa de interés resarcitorio –aplicada para la deuda que no se encuentra en gestión judicial- del 5,91% a 1,3 veces la tasa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco Nación, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada bimestre.

En tanto, la tasa de intereses punitorios –que rige cuando la AFIP inicia un reclamo por vía judicial- pasó del 7,37% a 1,5 veces la tasa del BNA.

Como consecuencia, la tasa de interés resarcitorio pasó a ser de 15,27% mensual y la de punitorios a 17,62%, un incremento del 250%.

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