Condenaron a cinco prefectos por el crimen de Rafael Nahuel durante un desalojo en Villa Mascardi
Rafael Nahuel (22) murió en noviembre de 2017, tras recibir un disparo por la espalda durante un desalojo de una toma mapuche en tierras de Parques Nacionales de Bariloche. Por el crimen, cinco prefectos fueron llevados a juicio.
El Tribunal Oral Federal (TOF) de General Roca condenó este miércoles a Sergio Cavia a cinco años de prisión por homicidio agravado cometido en exceso de legítima defensa. Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio García recibieron 4 años y medio como partícipes necesarios por el mismo delito.
Así lo informó el tribunal al leer esta mañana el veredicto en el juicio por el asesinato del joven mapuche, cometido el 25 de noviembre de 2017 durante un operativo del Grupo Albatros en un predio en disputa entre la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu y la Dirección de Parques Nacionales en Villa Mascardi, Bariloche.
Luego de más de tres meses de audiencias en la instancia oral y pública del juicio, el tribunal integrado por Alejandro Silva (presidente), Simón Bracco y Pablo Díaz Lacava dio su veredicto en una audiencia que comenzó a las 9 con las palabras finales de los procesados.
Participaron de la audiencia el secretario de Derechos Humanos, Horacio Pietragalla Corti, cuya cartera es querellante en la causa, y familiares de víctimas de violencia institucional, como Alberto Santillán, papa de Darío, uno de los militantes sociales asesinados en el 2002 en las inmediaciones del Puente Pueyrredón junto a Maximiliano Kosteki. En las inmediaciones de los tribunales, que presentaron un refuerzo de su seguridad, se manifestaron militantes de agrupaciones de izquierda, movimientos sociales y de comunidades mapuches.
Durante el proceso judicial, las tres querellas participantes del juicio habían solicitado una condena de prisión perpetua para los cinco integrantes de la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina, por considerarlos coautores funcionales del delito de homicidio doblemente calificado en concurso ideal con homicidio agravado en grado de tentativa.
En tanto, la Fiscalía había requerido cinco años de prisión para cada uno de ellos, por la aplicación del atenuante de "exceso en legítima defensa", ya que dio por acreditado que en el hecho existió un enfrentamiento con armas de fuego, y que los uniformados, en ese contexto, accionaron protegiéndose aunque más allá de lo que establecen los protocolos de actuación.
Finalmente, las dos defensas que representan a los Albatros pidieron al Tribunal la absolución de los cinco procesados por considerar que actuaron en legítima defensa, sin excesos en su comportamiento y bajo una agresión desmedida y armada.
El crimen del mapuche Rafael Nahuel
El hecho ocurrió el 25 de noviembre de 2017 en la localidad de Villa Mascardi, en el marco de una toma de tierras reclamadas por la comunidad Lafken Winkul Mapu, donde los prefectos realizaron un operativo que terminó con la muerte de Rafael Nahuel.
Los acusados son miembros del grupo de élite Albatro. En medio del operativo, el joven mapuche recibió un disparo por la espalda. El proyectil ingresó por su glúteo izquierdo y lesionó órganos a su paso por el interior del cuerpo.
La Prefectura cumplía una orden del por entonces juez subrogante del Juzgado Federal de Bariloche, Gustavo Villanueva, quien requirió que se asegure el perímetro del territorio en disputa entre la comunidad y Parques Nacionales, que había sido desalojado dos días antes.
El magistrado había dado la orden de desalojo a partir de una denuncia por "usurpación" realizada el 17 de noviembre por parte del Parque Nacional Nahuel Huapi.
La comunidad Lafken Winkul Mapu había anunciado a principio de ese mes la "recuperación" de unas 10 hectáreas -de las 710 mil que posee el Parque Nacional Nahuel Huapi- en esa zona de Villa Mascardi. Una semana después se produjo el desalojo y la posterior incursión de los Albatros, que terminó con la muerte de Rafael Nahuel.
La causa caratulada "Pintos, Francisco Javier y otros sobre homicidio simple, usurpación y atentado agravado a mano armada", de la cual fue querellante Alejandro Nahuel -padre del joven mapuche- tuvo como procesados al cabo primero Cavia por el delito de "homicidio agravado cometido en exceso de legítima defensa" y a los otros cuatro integrantes del grupo Albatros como "partícipes necesarios" del hecho.
La carátula con la que la causa llegó a esta instancia de juicio oral fue criticada por las querellas que representan a la familia de Nahuel, a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de Bariloche.
Clarín
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