En una clase de educación sexual contó que su tío abusaba de ella
El acusado, de 38 años, fue condenado a tres años de prisión condicional.
En juicio abreviado, M. J. M. (38) fue condenado a tres años de prisión condicional por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por ser cometido contra una menor de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente (dos hechos) en perjuicio de la menor Z. K. T. S. y abuso sexual simple agravado por ser cometido contra una menor de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente (tres hechos), en perjuicio de la menor A. A. T. S.
El juez Federico Diez, vocal de la Sala VII del Tribunal de Juicio, le dictó al acusado reglas de conducta que deberá cumplir durante dos años: abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; someterse al Sistema Único de Monitoreo de Agresores (SUMA) por dos meses; prohibición de acercamiento a la denunciante y a las menores en un radio de 300 metros, así como a su domicilio, entre otras obligaciones. Todo ello con apercibimiento de revocarse la modalidad condicional de la pena dictada.
El juez dispuso además que, hasta tanto se aplique el sistema de monitoreo, se implante consigna policial ambulatoria en el domicilio de las menores a fin de resguardar su integridad. Finalmente, ordenó la extracción de material genético del condenado para su inscripción en los bancos de datos correspondientes.
El sujeto fue denunciado por la madre de las menores víctimas. La mujer refirió que el acusado es pareja de una sobrina suya y que todos convivían en el mismo domicilio.
Relató que los abusos salieron a la luz cuando su hija A. A. T. S. (13), durante una clase de educación sexual en la escuela, contó que su tío M. J. M. la había sometido a tocamientos impúdicos.
Las autoridades del establecimiento citaron a la madre de la niña para comunicarle lo sucedido. Posteriormente, su otra hija, Z. K. T. S, (15) contó que el acusado también la había sometido a tocamientos en sus partes íntimas.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de las menores y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.
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