Argentina 06/06/2023

Ingresó a Diputados un proyecto de blanqueo de capitales

El Poder Ejecutivo giró al Congreso la iniciativa que permite declarar tenencias y bienes en el exterior con el pago de alícuotas que van del 5% al 20%.

Este martes ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley del Poder Ejecutivo sobre blanqueo de capitales, dirigido a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas. La iniciativa prevé para quienes se acojan al régimen alícuotas de pago de un impuesto especial de entre 5% y 20%, y será mayor en caso de que los bienes declarados no se repatrien.

La iniciativa, titulada “Exteriorización del ahorro argentino” se enmarca en el acuerdo entre el ministro de Economía, Sergio Massa, el embajador de Estados Unidos, Marc Stanley, y el titular de la AFIP, Carlos Castagneto, sobre intercambio de información financiera.

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¿Quiénes podrán acceder al nuevo blanqueo de capitales?

Personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias). Quedan excluidos los sujetos que entre el primero de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.

Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.

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Entre los bienes comprendidos estará la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).

Entre los beneficios se encuentra que no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados, y que se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

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Asimismo, los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar como, Impuesto a las Ganancias, Impuestos Internos y al Valor Agregado, e Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

Fuente: Ámbito

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