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Protocolo antipiquete: la opinión de organizaciones de DD.HH. será clave para que la Justicia avale su continuidad
El juez Casanello retiene la causa a pesar del rechazo de Patricia Bullrich. También habilitó la opinión de casi 40 amicus curiae vinculados a organizaciones de Derechos Humanos.
Argentina 18/02/2024La causa se denomina “Fierro, María Celeste y otras contra Poder Ejecutivo Nacional” y se basa en la denuncia de la diputada porteña por el Movimiento Social de Trabajadores (MST) en contra de la Resolución 943/23 del Ministerio de Seguridad de la Nación, es decir el Protocolo Antipiquetes. El proceso está a cargo del juez Sebastián Casanello, quien en las últimas horas rechazó un planteo de incompetencia planteado por los abogados de la cartera que dirige Patricia Bullrich, y -de esta forma- retuvo el expediente. A su vez, ratificó la realización de una segunda audiencia para debatir un habeas corpus contra el reglamento del mantenimiento del orden público, y habilitó la incorporación de más de 40 amicus curiae.
El miércoles pasado la ministra Bullrich asistió a Comodoro Py para defender los alcances del Protocolo. Durante su exposición sostuvo que las fuerzas policiales no requieren una orden judicial cuando un grupo de manifestantes corta una vía de circulación, porque lo interpretan como un delito cometido en flagrancia. Esa cuestión habilitó una serie de intercambios y preguntas que retomarán en la próxima cita.
Por su lado, la Sala 2 de la Cámara Federal de Apelaciones declaró la nulidad de la medida cautelar que había dispuesto Casanello, y le encomendó que se expida sobre los fundamentos de su competencia en el caso.
Este dictamen fue la respuesta a un pedido del Ministerio de Seguridad que solicitaba el regreso del caso a la Justicia Nacional Criminal, a la vez que rechazaba el proceso de hábeas corpus, argumentando que la demanda no había sido interpuesta en favor de una persona detenida ilegalmente o en riesgo de privación de libertad, y, porque la cuestión ya fue resuelta por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 13, ante otra denuncia presentada por Adolfo Perez Esquivel.
Casanello respondió que si bien “no hay una persona detenida, debe aclararse que la acción puede ser reparadora, si se refiere a una lesión ya consumada, pero también se admite su modalidad preventiva, si pretende impedir una lesión a producirse, como es el caso de la pretensión de las accionantes”.
Tanto la fiscalía como la diputada Fierro avalaron que el magistrado continúe en el caso. Las abogadas patrocinantes de Fierro, Claudia Parada y Mariana Chiacchio, señalaron que el planteo del Ministerio es dilatorio, y pretende interferir en el accionar de la justicia.
Recordemos que la denuncia de Celeste Fierro originalmente había sido presentada ante la Justicia Nacional Electoral, luego pasó al fuero contencioso Administrativo Federal, de allí saltó al Nacional en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires, hasta que el Juzgado 28 resolvió declinar a favor del fuero federal, porque el presunto delito investigado “emana de una autoridad nacional, podría afectar a un colectivo de personas y su incidencia se extiende por todo el país”.
¿Qué pasó con la medida cautelar contra el Protocolo Antipiquetes?
La Cámara Federal de Apelaciones declaró la nulidad de la medida cautelar que había resuelto Casanello contra el Protocolo Antipiquetes, que no suspendía su aplicación, aunque sí exhortaba al Ministerio de Seguridad a que adecue la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos por la Constitución Nacional, el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Penal Federal, entendidos como derecho constitucional reglamentado.
Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah cuestionaron que el juez haya omitido analizar si correspondía el fuero federal en esta causa, y que sin revisar razones le haya dado al caso trámite de habeas corpus.
Además, indicaron que “formuló un análisis que hace directamente al fondo de la acción, cuando no se han transcurrido los pasos procesales necesarios para la solución de aquella –que, se resalta, incluyen el derecho a ser oído de la parte demandada”.
En tanto, el tercer integrante del Tribunal, Roberto Boico, respaldó todo lo actuado y declaró mal concedido el recurso de apelación, debiendo volver las actuaciones al juzgado de origen para que prosiga el trámite de la acción.
Habilitaron una lista de 40 amigos del Tribunal
El juez Sebastián Casanello aceptó como amicus curiae o amigos del Tribunal a 38 organizaciones de Derechos Humanos que solicitaron su incorporación a la causa en forma colectiva. El magistrado fundamentó que la Resolución 943/23 “afecta a un colectivo de personas, circunstancia que se acredita con la acción original y con las presentaciones de numerosas organizaciones civiles en carácter de amicus curiae”.
Esta figura se inscribe en una tradición jurídica, que consiste en que terceros ajenos a una disputa judicial -pero con un interés justificado en la resolución del litigio-, puedan tener acceso al expediente y expresar sus opiniones. La lista completa es la siguiente:
- Madres de Plaza de Mayo - Línea Fundadora, con Nora Cortiñas y Taty Almeida.
- Estela Barnes de Carlotto, por Abuelas de Plaza de Mayo.
- CORREPI, (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional).
- CELS, (Centro de Estudios Legales y Sociales).
- Asociación Argentina de Juristas.
- SERPAJ, Servicio Paz y Justicia.
- AAL, Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas.
- ALAL, Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas.
- CAJ - FIDH, Comité de Acción Jurídica - Federación Internacional de Derechos Humanos.
- CADHU, Centro de Abogades por los Derechos Humanos.
- EMCF, Encuentro Militante Cachito Fukman.
- MEDH, Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos.
- LADH, Liga Argentina por los Derechos Humanos.
- Comisión Memoria, Verdad y Justicia de Zona Norte.
- Fundación Memoria Histórica y Social Argentina.
- Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz.
- Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de Argentina.
- APDH Nacional, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.
- APEL, Asociación de Profesionales En Lucha.
- Liberpueblo, Asociación por la Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo.
- APDH La Matanza, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.
- AEDD, Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos.
- Comisión por Memoria y Justicia de la Masacre de La Plata.
- Uruguayxs en Argentina por Derechos Humanos.
- REDESDH, Red Socialista por los Derechos Humanos.
- Herman@s de Desaparecidos por la Verdad y la Justicia.
- H.I.J.O.S. Capital, Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio.
- H.I.J.O.S. Zona Oeste, Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio.
- IEM, Instituto Espacio para la Memoria.
- Secretaría de Derechos Humanos de CTA Autónoma Capital.
- CMM, Colectivo Memoria Militante.
- EPCT, Encuentro de Profesionales Contra la Tortura.
- Movimiento Autoconvocado de Ex Pres@s.
- EATIP, Equipo Argentino de Trabajo e Investigación Psicosocial.
- Asociación Mutual Sentimiento.
- CADeP, Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo.
- CEPRODH, Centro de Profesionales por los Derechos Humanos.
- Hermanxs de Detenidxs Desaparecidxs y Asesinadxs por el Terrorismo de Estado.
En su presentación, los amigos del tribunal expresaron que el Protocolo “afecta gravemente, en cada una de sus disposiciones, al ejercicio del derecho a la libertad de asociación, reunión, expresión y protesta social”. Agregaron que “la resolución cuestionada en este proceso aborda la protesta social como un delito lo que, desde ya, implica una limitación abusiva y arbitraria sobre el derecho a la protesta social”.
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