Obra pública: el plan del Gobierno para cancelar la deuda multimillonaria con contratistas

El Gobierno nacional oficializó la creación del “Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública”.
Política02/07/2026

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Lo hizo con la Resolución 1/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, que apunta a regularizar las deudas con contratistas del sector mediante la entrega de títulos públicos.

La medida surge tras un relevamiento de contratos vigentes y extintos de las Secretarías de Transporte y de Obras Públicas, donde se identificaron obligaciones pendientes de pago devengadas entre enero de 2022 y marzo de 2026. Ante la “indisponibilidad de créditos presupuestarios” informada por la Secretaría de Hacienda para cancelar estas acreencias en efectivo, se optó por este mecanismo alternativo de pago.

En qué consiste el pago con bonos

El Gobierno estableció un cupo máximo de $ 221.119.509.519 para este régimen. Los contratistas que se adhieran recibirán una canasta de tres instrumentos financieros, valuados a su valor técnico del día anterior a la entrega:

  • 33% en LECAP: Letra del Tesoro Nacional Capitalizable con vencimiento el 30 de octubre de 2026 (S30O6).
  • 33% en BONCAP: Bono del Tesoro Nacional Capitalizable con vencimiento el 15 de enero de 2027 (T15E7).
  • 34% en BONCAP: Bono del Tesoro Nacional Capitalizable con vencimiento el 30 de abril de 2027 (T30A7).

La condición, el fin de los litigios

Para las constructoras, se impone una condición. La normativa exige que, al suscribir el acta acuerdo, las empresas deben presentar un desistimiento expreso de todos los reclamos administrativos o judiciales contra el Estado Nacional vinculados al contrato en cuestión.

Además, deberán renunciar a cualquier crédito o reclamo directo o indirecto, incluyendo posibles compensaciones por la alteración de la ecuación económica-financiera del contrato que pudiera derivar de cobrar con bonos en lugar de efectivo.

Plazos y procedimiento

Las empresas interesadas tienen un margen estrecho para actuar: deben solicitar su adhesión al régimen dentro de los 10 días hábiles administrativos a partir de la entrada en vigencia de la resolución, publicada este jueves 2 de julio.

Una vez aceptada la solicitud, los contratistas contarán con otros 10 días para presentar la liquidación de sus acreencias, la cual deberá incluir el cálculo de intereses por mora e incluso la compensación de deudas pendientes con el Estado, como anticipos financieros no deducidos. El proceso contará con la supervisión de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) antes de la firma final de los acuerdos.

Cronista

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