
Uno por uno, los puntos claves de la reforma de la Ley de Glaciares

Con la aprobación de Diputados en la madrugada de este jueves, se sancionó la reforma de la Ley de Glaciares que envió el Gobierno al Congreso.
La votación en el recinto tuvo lugar a las dos y media de la madrugada, con 137 votos afirmativos, 111 votos negativos y 3 abstenciones. Hasta el momento, la Ley 26.639 regulaba la preservación de estos cuerpos de hielo considerados reservas estratégicas de recursos hídricos.
El proyecto oficial introduce modificaciones esenciales, que recibieron críticas de asociaciones ambientalistas y de la sociedad civil.
La reforma cambia el criterio sobre el ambiente periglacial, es decir, los kilómetros que rodean a los gigantes de hielo, que dejan de estar protegidos de forma generalizada. Pasan a resguardarse solo cuando se demuestre que cumple una “función hídrica relevante”.
Además, serán las provincias las que determinen esa situación en cada caso, así como las que deberán auditar los proyectos minería y extracción.
Los puntos claves de la reforma de la Ley de Glaciares
1) Alcance de la protección
Con la reforma se redefine el objeto protegido, lo que limita la protección a aquellos glaciares y ambientes periglaciales que cumplan “funciones hídricas” específicas, cuya verificación queda en manos de cada provincia.
2) Desplazamiento del control científico nacional
El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que hasta ahora ocupaba el rol central y científico en la identificación de glaciares, pasa a uno registral. “El Inventario será de ‘ineludible consulta y consideración’ por parte de las provincias sin que ello implique disminución de las atribuciones provinciales”.
Además, se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.
3) Principio precautorio
Mientras se aplica el principio precautorio, todos los glaciares y las formaciones periglaciales que aparecen en el Inventario Nacional de Glaciares van a estar protegidos por esta ley. Esto se mantendrá así hasta que la autoridad ambiental compruebe que alguno de ellos no cumple con las funciones indicadas en el primer párrafo del artículo 3°.
En tal caso, ese sitio dejará de estar protegido específicamente por esta norma, aunque seguirá bajo la protección general de la Ley General del Ambiente y otras normas vigentes.
4) Criterio de protección a cargo de las provincias
Con la reforma, cada provincia aplicará criterios propios para determinar qué proteger, en lugar de aplicar estándares científicos homogéneos y mínimos para todo el país, como planteaba la norma hasta ahora.
En la ley actual, el criterio está definido a nivel nacional.
5) Cambios en el estudio de impacto ambiental y prohibiciones
Hasta ahora, regían las prohibiciones generales sobre las zonas indicadas. Ahora, se pasa un sistema donde la evaluación de impacto ambiental, caso por caso y en manos provinciales, definirá qué actividades se pueden autorizar.
6) Protección “revisable”
La reforma transforma la protección estructural y preventiva de los glaciares y su ambiente en una protección condicional y revisable.
Cronista



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