Nuevo esquema nacional contra la Mosca de la Fruta

La norma redefine áreas de diagnóstico, supresión y baja prevalencia, mantiene zonas libres en Patagonia y Mendoza, y suma nuevas exigencias para productores.

Argentina11/02/2026

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó el esquema nacional de control de Moscas de la Fruta -una de las peores plagas que amenaza a la producción frutihortícola del país- mediante la Resolución 137/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y redefinió las condiciones fitosanitarias en distintas regiones productivas del país.

La norma dispone la actualización del “Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM)”, que pasará a denominarse formalmente “Programa Nacional de Moscas de la Fruta”, aunque mantendrá la sigla histórica PROCEM para preservar su reconocimiento nacional e internacional. La resolución establece que su aplicación será en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a los 30 días hábiles de su publicación.

Nuevos objetivos

El programa actualizado tendrá como objetivos centrales proteger el patrimonio frutihortícola, reducir daños económicos directos e indirectos y fortalecer la vigilancia de especies presentes y ausentes.

En particular, apunta al control de Ceratitis capitata (Mosca del Mediterráneo) y Anastrepha fraterculus (Mosca Sudamericana), consideradas plagas cuarentenarias presentes bajo control oficial, y a la vigilancia de otras especies de los géneros Ceratitis, Anastrepha, Bactrocera y Rhagoletis. También incorpora la vigilancia de Drosophila suzukii (Mosca de alas manchadas).

La resolución ratifica el enfoque de Manejo Integrado de Plagas en Áreas Amplias, con herramientas como control mecánico, químico, trampeo masivo, estaciones cebo y control biológico -incluida la técnica del insecto estéril-, bajo lineamientos de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO.

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Categorías fitosanitarias

Uno de los cambios centrales es la redefinición de las categorías de áreas, que ahora se clasifican como:

  • Área de Diagnóstico (AD)
  • Área de Supresión (AS)
  • Área de Baja Prevalencia (ABP) -reemplaza la denominación “Área de Escasa Prevalencia”-
  • Área Libre (AL)
  • Lugar o Sitio de Producción Libre (LPL/SPL)

Para solicitar la condición de Lugar o Sitio de Producción Libre, los productores deberán acreditar al menos dos campañas completas de vigilancia oficial, con revisión semanal de trampas y muestreo de frutos, sistemas informáticos oficiales y baja presión de plaga definida para cada región.

Además, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA un informe técnico conjunto con el Ente Sanitario local, que incluya caracterización agroecológica, cartografía, dinámica poblacional, plan de vigilancia específico, medidas fitosanitarias, trazabilidad y un área buffer de al menos dos kilómetros cuando corresponda.

Ante la detección de la plaga, la norma prevé la suspensión provisoria de la condición por el resto de la campaña y la posible baja definitiva si no se logra el control en un período equivalente a dos ciclos teóricos de la plaga.

Cambios en el mapa productivo

La resolución mantiene el estatus de áreas ya reconocidas, como:

  • Áreas Libres en los valles patagónicos al sur de los ríos Barrancas y Colorado.
  • Áreas Libres en Oasis Centro y Sur de Mendoza (Valle de Uco, Malargüe, El Sosneado, San Rafael y General Alvear).
  • Áreas de Baja Prevalencia en Oasis Norte y Este de Mendoza.

También establece nuevas condiciones fitosanitarias:

  • Área de Diagnóstico: Departamento General Pueyrredón (Buenos Aires).
  • Áreas de Supresión: Monte Caseros (Corrientes); Federación y Concordia (Entre Ríos); valles de Ullum, Zonda, Tulum,
  • Jáchal e Iglesia (San Juan); Cafayate y Tolombón (Salta); y Valles Templados de Jujuy.
  • Áreas de Baja Prevalencia: Valle de Calingasta (San Juan) y General Alvarado y paraje El Dorado (Buenos Aires).
  • La nómina de Lugares y Sitios de Producción Libres será publicada y actualizada en el sitio oficial del SENASA.

Requisitos para el ingreso de frutas a áreas protegidas

La norma fija condiciones específicas para el ingreso de frutas hospedantes a áreas protegidas. Sólo podrán ingresar productos que:

  • No sean hospedantes de las especies bajo control, o
  • Provengan de un Área Libre declarada por el SENASA, o
  • Hayan sido sometidos a tratamientos cuarentenarios establecidos en la Resolución 472/2014, o
  • Cumplan con un enfoque de sistemas, provengan de un LPL/SPL reconocido o respeten protocolos de resguardo y trazabilidad.

Con información de ÁmbitoEl incumplimiento será sancionado conforme al Capítulo V de la Ley 27.233 y su decreto reglamentario.

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