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A través del Decreto 49/2026, el Gobierno nacional oficializó la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional en materia de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2027.
Argentina27/01/2026
El Gobierno resolvió prorrogar la emergencia del Sector Energético Nacional en materia de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2027, a través del Decreto 49/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei junto a todo su Gabinete.
La decisión extiende una declaración que había sido dispuesta originalmente en diciembre de 2023 y que ya había sido renovada en noviembre de 2024 y mayo de 2025. La vigencia actual de la emergencia vencía el próximo 9 de julio.
Según los fundamentos del decreto, aún continúan en marcha las medidas necesarias para ampliar la capacidad de transporte de gas natural, lo que permitiría abastecer de manera simultánea el mercado interno y las exportaciones. En ese sentido, el texto advierte que las obras clave recién entrarían en funcionamiento durante el invierno de 2027.
En los considerandos, el Ejecutivo remarcó que mientras persistan las causas que originaron la emergencia, la importación de Gas Natural Licuado (GNL) seguirá siendo un factor determinante para la seguridad energética del país.
Entre los objetivos de la prórroga, el decreto menciona asegurar el suministro de gas en los picos de consumo, reemplazar combustibles líquidos en la generación térmica, atender eventuales restricciones operativas en cualquier época del año y desarrollar progresivamente un mercado de gas para el invierno.
El Gobierno confía en que, hacia fines de 2027, el sistema cuente con nueva capacidad de transporte y con la infraestructura necesaria para garantizar la demanda ininterrumpible de las distribuidoras.
En paralelo, la norma fijó un precio tope para la venta en el mercado interno del gas natural proveniente de la regasificación de GNL importado, destinado a cubrir los próximos dos períodos invernales. Según el artículo 2° del decreto, ese valor no podrá superar el marcador internacional que defina la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, más los costos asociados al flete, regasificación, almacenamiento, comercialización y transporte hasta el punto de entrega en Los Cardales, provincia de Buenos Aires.
Además, el texto establece que la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de importadores privados a la infraestructura de regasificación, considerada esencial para asegurar el abastecimiento durante la vigencia de la emergencia.
Con información de Ámbito

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