Un juez frenó el decreto del Gobierno que suspendió la ley de financiamiento universitario

En el marco de un amparo colectivo, el magistrado Martín Cormick dispuso una medida cautelar que dejó provisoriamente sin efecto el Decreto 759/2025, que había condicionado la aplicación de la norma pese a la insistencia del Congreso.

Argentina23/12/2025

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El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Poder Ejecutivo cumplir de manera inmediata con la actualización de las partidas destinadas al pago de salarios docentes y becas estudiantiles previstas en la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (ley 27.795), al considerar que el Decreto 759/2025, que suspendió su ejecución, presenta , en principio, rasgos de “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”.

La decisión fue adoptada por el juez federal Martín Cormick en el marco de una acción de amparo colectivo promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades contra el Estado Nacional, en la que se cuestionó la validez constitucional del decreto presidencial que condicionó la aplicación de la ley pese a la insistencia legislativa de ambas cámaras del Congreso. Uno de los patrocinadores es el abogado constitucionalista Pablo Manili.

Al resolver el planteo, el magistrado recordó que para admitir un amparo se exige la configuración de circunstancias excepcionales, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y por la demostración de un daño concreto y grave que sólo pueda ser reparado a través de una vía urgente. En ese marco, señaló que la medida solicitada debía analizarse con especial rigor, al tratarse de una tutela anticipada.

El fallo destacó que la cautelar requerida tenía carácter innovativo, ya que la parte actora solicitó “la orden de cumplimiento inmediato” de disposiciones de la ley 27.795 vinculadas a la actualización de las remesas destinadas al pago de salarios docentes y becas estudiantiles. Según el juez, este tipo de medidas “constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado y configura -en consecuencia- un anticipo de jurisdicción favorable respecto de un fallo final”.

En ese contexto, el juez explicó que “la insistencia legislativa no admitiría en el prematuro análisis que permite efectuarse cautelarmente, otra solución que la efectiva aplicación de la ley que se trata”. Agregó que, al menos en esta etapa inicial del proceso, no resultaba admisible una "variante suspensiva" frente a una norma sancionada tras la insistencia prevista en el artículo 83 de la Constitución.

En relación con el “peligro en la demora”, otro de los requisitos para admitir la medida solicitada por los demandantes, el fallo señaló que el deterioro de los ingresos del colectivo afectado se encuentra explicitado tanto en la ley sancionada como en el propio decreto 759/2025. Según indicó, esa pérdida del poder adquisitivo “continúa hoy día, conculcando derechos laborales protegidos por Tratados Internacionales de Derechos Humanos y por la Constitución Nacional”.

Además, al analizar la eventual afectación del interés público, el magistrado indicó que el examen debía realizarse sobre el caso concreto. Destacó que el deterioro salarial no sólo impacta sobre el colectivo demandante, sino también sobre el resultado de su labor, lo que podría traducirse en una afectación del derecho a enseñar y aprender reconocido por el artículo 14 de la Constitución. En contraposición, aseveró que la no concesión de la medida implicaría un ahorro presupuestario “poco significativo”, y citó estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso que ubican el impacto fiscal de la norma en un 0,23% del PBI.

El juez descartó, por otra parte, que la cautelar pudiera generar efectos jurídicos o materiales irreversibles, ya que se trataba de una decisión provisoria dictada en un escenario dinámico, marcado además por el debate legislativo del presupuesto para el año siguiente.

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