Economía 05/12/2022

La Justicia habilitó la exploración petrolera frente a las costas de Mar del Plata

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la medida cautelar del Juzgado Federal 2, emitida a comienzos de febrero pasado. De esta  manera, la compañía noruega Equinor podrá continuar con sus actividades de exploración siempre que sean a más de 300 kilómetros de la costa.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata dejó sin efecto una medida cautelar que impedía la exploración petrolera offshore, en un punto distante a más de 300 kilómetros de esa ciudad bonaerense, en el Mar Argentino, al considerar que el Gobierno y la empresa Equinor cumplieron con los requisitos que les fueron requeridos para llevar adelante el emprendimiento.

De esta manera, la compañía noruega, como operadora de las áreas concesionadas por el Estado nacional en el Mar Argentino para su exploración, podrá continuar con las actividades de prospección sísmica de los bloques 100, 108 y 114.

El tribunal Federal marplatense, con la firma de los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, revocó la medida cautelar del titular del Juzgado Federal 2, Santiago Martín, emitida a comienzos de febrero pasado, al considerar "cumplido todos los requisitos establecidos por esta Cámara oportunamente", expresó el fallo.

El juez Martín fue cuestionado tras frenar el proyecto de exploración offshore a la altura de la ciudad de Mar del Plata cuando se difundió pocos días después una fotografía con el abogado ambientalista José Esain, quien fue uno de los que había solicitado que no se autorice el proyecto de la petrolera noruega.

La tarea de exploración del lecho marino va a ser llevada adelante por el consorcio de empresas que conforman Equinor, YPF y Shell, en tres de los 18 bloques adjudicados en 2019 con compromisos de inversión iniciales por casi US$ 800 millones.

La compañía operadora tenía programado iniciar las tareas de relevamiento sísmico en noviembre último, pero la demora judicial motivó que cancelara la contratación del buque BGP Prospector que iba a arribar al país en estos días para comenzar el trabajo.

A poco de trascender el fallo, la Secretaría de Energía de la Nación difundió la decisión judicial a través de su cuenta en la red social Twitter, en la que remarcó que "la producción offshore presenta una gran oportunidad para el desarrollo económico de nuestro país".

"Desde el Gobierno Nacional controlaremos y exigiremos que la actividad se desarrolle cumpliendo los máximos estándares de seguridad con el objetivo de cuidar nuestro ambiente", destacó la cartera que conduce la secretaria Flavia Royon.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata decidió levantar la medida cautelar que impedía a las empresas realizar las tareas de prospección sísmica 3D, en puntos distantes de la costa, a instancias del recurso planteado inicialmente por el intendente de General Pueyrredón, Guillermo Montenegro, la Fundación Greenpeace Argentina y la Organización de Ambientalistas Autoconvocados.

El mismo tribunal había dispuesto en 3 de junio pasado una serie de medidas que hoy consideró cumplidas, referidas a la necesidad de realizar una "nueva Declaración de Impacto Ambiental" complementaria de la ya aprobada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para dar continuidad a la campaña sísmica.

También ordenó, en esa oportunidad, dar participación a la Administración de Parques Nacionales, dispuso que se valoren las intervenciones participativas organizadas a nivel municipal y nacional, y que se incluya al Ministerio de Ambiente en el control y fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental.

A partir de la valoración realizada del cumplimento de esas medidas, el fallo de los camaristas estableció hoy que "la ejecución del proyecto deberá contemplar observadores permanentes, a miembros del equipo 'Pampa Azul', en el número de integrantes que la autoridad administrativa considere adecuado, quienes deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul".

El fallo también precisa que "las actividades de prospección sísmica no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a 50 kilómetros de la zona denominada 'Agujero Azul', la cual abarca una superficie de 148.000 kilómetros cuadrados considerada como el primer eslabón de las cadenas tróficas del mar y por ser el hogar de 'especies vulnerables' como corales, esponjas y estrellas de mar, pasando por rayas, tiburones, merluza y calamares".

La Cámara Federal de Apelaciones alertó que se deberá denunciar "ante las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte y/o dañe sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades".

La Cámara, por último, exhortó a que las autoridades "propicien y mantengan permanentemente un máximo nivel de control sobre las actividades del proyecto, para cumplir con las mandas que el derecho impone en la materia respecto a la tutela del medio ambiente, y para velar por el cumplimiento de cualquiera de las condiciones antes establecidas".

Fuente: Télam

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