Rechazaron el arresto domiciliario de Pablo Rangeón y volvió a prisión
El Tribunal de Impugnación declaró la nulidad de la resolución que otorgó al productor de modas acusado de abuso sexual y fue, nuevamente, trasladado a prisión.
El juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini, hizo lugar a un recurso de apelación y ordenó la inmediata detención de Pablo Marcelo Rangeón. Para ello el juez declaró la nulidad de la resolución que le había concedido el beneficio del arresto domiciliario con el sistema de control por monitoreo electrónico del hombre que está imputado provisoriamente por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado.
La apelación fue planteada por el Fiscal Penal 2 de la UDIS, Rodrigo González Miralpeix contra la resolución que le había concedido el beneficio al imputado invocando el artículo 388 del Código Procesal Penal.
El juez Martini al resolver recordó que la prisión preventiva de Rangeón le fue impuesta originalmente a la luz de la primera imputación. Pero a aquella primera denuncia se le agregaron otras seis, todas de mujeres que formaban parte de la empresa de Rangeón quienes relataron circunstancias similares a la de la primera denuncia “y que, en definitiva, ponen en conocimiento de la autoridad, que han sufrido ataques a su integridad y libertad sexual, de distintas magnitudes, pero siempre en un mismo marco, de los cuales dos configurarían, progresivamente, el más grave de los tipos básicos previsto en el artículo 119 del Código Penal, mientras que los otros, también comparten el modo y la forma de perpetración.”
Existió –dijo el juez- contradicción al momento de disponer el arresto domiciliario de Rangeón porque si “la situación de una víctima fundamentaba la imposición de la prisión preventiva, frente a la lógica y el sistema jurídico argentino, no se explica ni se entiende como la situación de seis ofendidas puede configurar o dar lugar a elementos nuevos que `beneficien’ la situación del imputado.” Los elementos incorporados a la causa determinan un caso de concurso real y de multiplicidad delictiva “en aprovechamiento de una situación que lesiona flagrantemente la condición de mujer de las afectadas, y patentiza su posición agresiva frente a las mujeres que aparentemente tenía a su cargo”
“Los hechos -de por sí violentos- fueron acompañados de evidentes estereotipos patriarcales, en las conductas del imputado, y fueron ejecutados en cada uno de los casos, valiéndose, no de una, sino de varias circunstancias que lo colocaban en situación de preeminencia y asimétrica de poder en relación a cada una de las víctimas”, apuntó el juez señalando que
Rangeón no sólo aprovechó su calidad de promotor y dueño de la empresa en la que aprendían las víctimas, “sino que, además, abusó de otras situaciones de vulnerabilidad atinentes, tanto al deseo de progresar, como a la situación económica que ellas atravesaban.”
En la conducta de Rangeón –dijo el juez- “se advierte, en todo ello, un evidente menoscabo y desprecio hacia la mujer”.
Estas infracciones, además, se oponen a las normas con jerarquía constitucional y legal dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y contra la mujer (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, aprobada por Ley N° 24632; y Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales), por lo que el juez dijo que “tornan aún más grave la materialización de los hechos investigados.”
Además marcó la gravedad de los hechos y advirtió que las conductas de Rangeón “resultan adecuadas a siete delitos cometidos de manera independiente entre sí, a saber: abuso sexual simple (dos hechos) abuso sexual simple agravado por minoría de edad de la víctima (un hecho), abuso sexual con acceso carnal (tres hechos), uno cometido de manera permanente o sin solución de continuidad, y estafa (artículos. 119, 1° párrafo, 3° párrafo y último párrafo; 172 y 55 del Código Penal).
La escala aplicable tendría, entonces, un mínimo de seis años y un máximo, por limitación legal, de cincuenta años.
Es por ello que el juez declaró la nulidad de la resolución considerando inadmisible el beneficio otorgado ordenándose la detención inmediata del imputado, hecho que se concretó anoche.
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