Judiciales 20/04/2021

La Corte Suprema se declaró competente en el caso por las clases presenciales en CABA

El máximo tribunal aceptó la competencia original y abrió un período de cinco días para que el gobierno nacional conteste y aporte pruebas

La Corte Suprema de Justicia dio este lunes el primer paso para resolver la acción declarativa de certeza presentada por el gobierno porteño en el marco del conflicto por las clases presenciales. El máximo tribunal aceptó su competencia originaria en el caso y le corrió traslado al gobierno nacional para que conteste y aporte pruebas.

El fallo, al que accedió este medio, fue dictado con el voto de los ministros Carlos Rosenkrantz, Carlos Maqueda, Horacio Rossatti y Ricardo Lorenzetti. Elena Highton de Nolasco se expresó en disidencia porque considera que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “no es un sujeto aforado a la jurisdicción originaria” del tribunal. Se descuenta que adoptará el mismo criterio cuando se discuta el fondo de la cuestión y no votará.

El voto mayoritario decidió además dejar sin efecto el traslado -notificación- que había ordenado la semana pasada al procurador general del Tesoro, Carlos Zannini, para que interviniera en la cuestión en virtud del artículo 11 de la Ley 25.344, que especifica excepciones en el trámite de amparos y procesos sumarísimos.

El gobierno nacional tendrá ahora cinco días para responder -a través de la Jefatura de Gabinete- los argumentos esbozados por la administración de Horacio Rodríguez Larreta. Luego, la Procuración General de la Nación tendrá la posibilidad de expedirse sobre el fondo de la cuestión. El viernes, en tiempo récord, se había manifestado a favor de que la Corte tomara el caso en un dictamen firmado por Laura Monti, una funcionaria de carrera en el Ministerio Público.

La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema surge del artículo 117 de la Constitución Nacional, que establece que el tribunal entenderá en forma directa -no por apelación- “en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte”.

Highton de Nolasco y parte de la doctrina entienden que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no puede ser considerada jurídicamente con el mismo estatus que una provincia y por tal motivo no podría accionar en forma directa ante la Corte. Los restantes cuatro integrantes del tribunal tienen una mirada distinta de la cuestión y por eso decidieron intervenir en el conflicto.

Fuentes judiciales aclararon que esta definición de la Corte no invalida el fallo de la Cámara porteña que habilitó las clases presenciales.

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