Judiciales28/10/2026

Apelaron la domiciliaria de la madre de Thiago y piden cuatro meses de preventiva

El fiscal Espilocín cuestionó la resolución del juez Pastrana por falta de fundamentación y por no considerar elementos nuevos de la investigación. Familiares del padre del niño se manifestarán mañana.

El fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Daniel Espilocín, apeló la resolución del juez Antonio Pastrana, que concedió la prisión domiciliaria a la madre de Thiago Altamirano, de 2 años, hace unos días. El fiscal solicitó que se declare la nulidad de la resolución y que tanto ella como su pareja, Franco Funes, permanezcan cuatro meses bajo prisión preventiva.

María del Milagro Cuéllar Medina, de 19 años, está imputada provisionalmente como autora de homicidio agravado por el vínculo. En tanto, Funes, de 32 años, quien era su pareja en aquel momento, está imputado por homicidio agravado por alevosía.

En su oposición, el fiscal Espilocín sostuvo que el juez no explicó suficientemente por qué correspondía sustituir la prisión preventiva de la mujer por una medida domiciliaria. También cuestionó la decisión de limitar a 30 días la cautelar del hombre. Agregó que tampoco se fundamentó cómo la domiciliaria neutralizaría el peligro de fuga, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos y la pena prevista.

Uno de los principales cuestionamientos apunta a la consideración del juez de que la muerte del niño “podría obedecer a comportamientos culposos”. El fiscal objetó que no se precisó a cuál de los imputados se refería ni qué pruebas sustentaban esa afirmación.

En cuanto a Cuéllar Medina, Espilocín indicó que se incorporaron nuevos elementos que deben considerarse al evaluar su situación procesal. Entre ellos, conversaciones extraídas del teléfono celular de la joven madre que, según la hipótesis de la Fiscalía, mostrarían que conocía un episodio anterior de violencia física de su pareja contra el niño, que le habría provocado lesiones en el rostro.

Según sostuvo, la mujer habría atribuido luego esas lesiones a un accidente mientras el menor jugaba.

Espilocín consideró que estos elementos refuerzan la acusación por la conducta omisiva que se le atribuye y que deben valorarse para determinar si persisten los riesgos procesales.

La autopsia y el ADN

Respecto de Funes, Espilocín recordó que la autopsia determinó como causa de muerte una insuficiencia respiratoria provocada, con lesiones en el labio y el cuello, conclusión respaldada por estudios de anatomía patológica. También mencionó los análisis del Servicio de Biología Molecular, que detectaron material genético del imputado en el cuerpo del niño.

Para el fiscal, la hipótesis culposa no se sostiene: “Resulta contrario a la lógica y hasta difícil de deducir que una asfixia mecánica provocada tapando la boca y la nariz de un menor pueda ser consecuencia de un comportamiento culposo”.

El abogado de Funes, Marcelo Arancibia, había sostenido que ni la expectativa de pena ni la gravedad del delito son parámetros para mantener a una persona detenida, sino el peligro de fuga y el riesgo de entorpecer la investigación. Aseguró que ya se realizaron todos los actos periciales y que su defendido nunca intentó fugarse.

También cuestionó que la Fiscalía cambiara la calificación de homicidio culposo a homicidio con alevosía “a las 24 horas”.

La madre es defendida por el defensor oficial Nicolás Anuch, quien viene advirtiendo que se la detuvo injustamente.

Sobre el plazo de 30 días, que coincide con el tiempo estimado para presentar el requerimiento acusatorio, Espilocín sostuvo que el fin de la investigación no implica que desaparezca el peligro de fuga y que la cercanía del juicio puede incluso aumentarlo.

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