Política30/06/2026

La Procuración le pidió a la Corte que le quite la pensión vitalicia a CFK

El jefe del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la decisión de la Cámara de la Seguridad Social desconoce la inhabilitación derivada de la condena firme por corrupción.

El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este martes que la Corte Suprema debería revocar el fallo que permitió a Cristina Kirchner volver a cobrar de manera provisoria la pensión vitalicia que percibe como viuda del ex presidente Néstor Kirchner. En un pronunciamiento de 13 páginas, el jefe del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la Cámara Federal de la Seguridad Social incurrió en una contradicción jurídica “insalvable” al restituir el beneficio y cuestionó que esa decisión desconociera los efectos de la condena firme por corrupción dictada contra la ex presidenta en la causa Vialidad.

El dictamen se emitió en el expediente “Recurso de Queja N° 2 - Fernández, Cristina Elisabet c/ ANSES s/ nulidad de acto administrativo”, abierto luego de que la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenara devolver cautelarmente la pensión mientras continuó el juicio principal sobre la legalidad de la decisión de la ANSES de dar de baja ese beneficio. Aunque la opinión de Casal no es vinculante para los jueces del máximo tribunal, constituyó el último paso antes de que el máximo tribunal resuelva uno de los expedientes derivados de la condena contra la ex mandataria.

El texto de Casal adoptó los argumentos del fiscal general ante la Cámara Federal de la Seguridad Social y concluyó que la resolución cuestionada “encierra un insalvable antagonismo en su razonamiento, que impide sostenerla como acto judicial válido”.

Para el procurador, la principal contradicción del fallo radicó en que los propios camaristas reconocieron que corresponde al juez de ejecución penal determinar el alcance de la condena y de la inhabilitación absoluta prevista en el artículo 19 del Código Penal, pero inmediatamente después resolvieron suspender la baja de la pensión mediante una medida cautelar dictada por otro fuero. A su criterio, esos dos razonamientos resultaron incompatibles entre sí y privaron a la sentencia de la “unidad lógico jurídica” que debe caracterizar a toda decisión judicial.

Casal también sostuvo que la Cámara omitió analizar un aspecto central del planteo formulado por el Estado: el alcance del artículo 19 del Código Penal, que establece que las condenas a prisión superiores a tres años llevan aparejada la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la cual importa “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar”.

Según el procurador, los camaristas no ofrecieron fundamentos suficientes para dejar de lado ese argumento y privilegiaron únicamente el carácter alimentario de la prestación. En cambio, afirmó que el fallo “pretende desconocer las consecuencias jurídicas de una sentencia penal firme, que impone a la actora la inhabilitación absoluta”. Agregó que una decisión de ese tipo “atenta contra el adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales”, ya que impide que sus efectos sean obstaculizados mediante medidas cautelares dictadas en procesos diferentes.

En el tramo final de su pronunciamiento, Casal amplió el alcance del planteo y sostuvo que la sentencia de la Cámara no solo presentó una contradicción interna sino que “suscita un grave conflicto institucional”, porque invadió la competencia de otro juez y desconoció los alcances de una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada. Con esos argumentos, mantuvo el recurso de hecho presentado por el fiscal general y pidió a la Corte Suprema que revoque la cautelar que permitió a Cristina Kirchner volver a cobrar la pensión.

El trasfondo del reclamo y la baja de la ANSES

La discusión excedió el plano estrictamente previsional. Desde que decidió quitarle las prestaciones especiales a Cristina Kirchner, el Gobierno sostuvo que una condena firme por corrupción resulta incompatible con la percepción de beneficios creados para quienes ejercieron la Presidencia de la Nación y para los derechohabientes de los ex mandatarios. La defensa de la ex presidenta, en cambio, sostiene que la decisión de la ANSES -que depende del Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello- carece de sustento legal suficiente y que la pensión mantiene naturaleza alimentaria, por lo que debe preservarse hasta que exista una sentencia definitiva.

El origen de la controversia se remonta a noviembre de 2024. Luego de que la Cámara Federal de Casación Penal confirmara la condena contra Cristina Kirchner en la causa Vialidad, la ANSES resolvió dar de baja los dos beneficios especiales que percibía: la asignación mensual vitalicia por haber ejercido la Presidencia y la pensión vitalicia derivada del fallecimiento de Néstor Kirchner, ambas comprendidas dentro del régimen especial previsto por la Ley 24.018.

La decisión administrativa se adoptó bajo el argumento de que la condena por delitos de corrupción cometidos durante el ejercicio de la función pública hacía incompatible la continuidad de esas prestaciones. Posteriormente, la Corte Suprema dejó firme esa condena, circunstancia que el dictamen de Casal consideró determinante para analizar el alcance del artículo 19 del Código Penal.

Cristina Kirchner promovió una demanda para que se declarara la nulidad de la resolución administrativa de la ANSES. Mientras ese proceso avanzó, pidió una medida cautelar para recuperar provisoriamente la pensión como viuda de Néstor Kirchner.

En una primera instancia, el planteo se rechazó en el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1. Sin embargo, en febrero de este año la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó esa decisión y ordenó restituir cautelarmente el beneficio. Los jueces Sebastián Russo y Juan Fantini Albarenque entendieron que debía prevalecer el carácter alimentario de la prestación y que su suspensión podía ocasionar un perjuicio de difícil reparación mientras se resolvía el juicio principal. También sostuvieron que el alcance de la condena penal debía ser evaluado por el juez competente en materia de ejecución penal.

Esa última afirmación fue uno de los puntos que el procurador cuestionó con mayor dureza. Según Casal, la Cámara incurrió en una contradicción al reconocer que la interpretación del artículo 19 del Código Penal corresponde al juez de ejecución y, al mismo tiempo, disponer una medida cautelar que, en los hechos, alteró provisoriamente las consecuencias de esa condena.

Tras el fallo favorable a la ex presidenta, el Ministerio de Capital Humano anunció que recurriría la decisión. La ANSES presentó un recurso extraordinario para que la Corte Suprema revisara la cautelar. En abril, la propia Sala III rechazó ese planteo. La mayoría integrada por Russo y Fantini entendió que las resoluciones sobre medidas cautelares, como regla general, no constituyen sentencias definitivas que habiliten la instancia extraordinaria. La jueza Nora Dorado votó en disidencia y sostuvo que el recurso del Estado debía ser concedido.

Ese rechazo dio origen al recurso de queja que se encuentra bajo análisis de la Corte Suprema y sobre el cual dictaminó Casal.

Con la opinión del procurador incorporada al expediente, la definición quedó ahora en manos del máximo tribunal. Los jueces deberán resolver si mantienen el criterio de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que restituyó provisoriamente la pensión mientras se sustancia el juicio principal, o si hacen lugar al planteo del Estado y del Ministerio Público Fiscal, que sostienen que la condena firme por corrupción y la inhabilitación absoluta impiden que Cristina Kirchner continúe percibiendo ese beneficio.

La decisión de la Corte tendrá impacto más allá del caso particular de la ex presidenta. También fijará un criterio sobre el alcance de las consecuencias que una condena penal firme puede producir sobre las prestaciones especiales previstas para ex mandatarios y sus derechohabientes y sobre los límites que tienen otros fueros para adoptar medidas cautelares cuando esas decisiones pueden interferir con la ejecución de una sentencia penal firme.

Infobae

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