Política Por: Ivana Chañi01/06/2026

Reglamentan la modernización laboral y habrá cambios en registración, convenios y sindicatos

El Poder Ejecutivo reglamentó parte de la Ley de Modernización Laboral. La medida introduce cambios en convenios colectivos, actividad sindical, licencias médicas, trabajo en plataformas y registración laboral.
 

El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de distintos artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, una medida que introduce cambios en la relación entre empleadores, trabajadores, sindicatos y cámaras empresarias.

La decisión fue publicada este lunes en el Boletín Oficial mediante el Decreto 407/2026, firmado por el presidente Javier Milei y funcionarios del Ejecutivo nacional. La norma entró en vigencia desde su publicación.

Entre los principales puntos, el decreto reglamenta aspectos vinculados a la Ley de Contrato de Trabajo, los convenios colectivos, la actividad sindical, las empresas de servicios eventuales, el trabajo agrario, la industria de la construcción y los servicios de movilidad y reparto mediante plataformas digitales.

Convenios colectivos y representación empresaria

Uno de los cambios centrales apunta a la negociación colectiva. La norma fija criterios para determinar cuándo un convenio colectivo será considerado vencido y ordena iniciar, en un plazo de 30 días, el procedimiento de convocatoria previsto por la Ley de Modernización Laboral.

Además, establece que las cámaras empresarias deberán acreditar una representación mínima del 10% de los trabajadores comprendidos en el ámbito de negociación para participar de las paritarias.

El decreto también dispone que no podrán homologarse ni registrarse convenios que excedan determinados límites en aportes, contribuciones, cuotas o cargas económicas fijadas en favor de las partes firmantes.

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Cambios para sindicatos y tutela gremial

La reglamentación incorpora nuevas exigencias para las asociaciones sindicales. Entre ellas, plantea que los cuerpos directivos deberán guardar una “razonable proporcionalidad” con la cantidad de afiliados cotizantes.

También se establecen mecanismos de verificación cruzada de afiliados mediante registros públicos como el SIPA, y se fija que una asociación que busque obtener personería gremial deberá superar al sindicato existente por al menos un 5% de afiliados cotizantes.

En cuanto al crédito horario sindical, el decreto dispone que su uso deberá ser compatible con el funcionamiento del establecimiento y comunicarse al empleador con al menos 48 horas de anticipación.

Licencias médicas, recibos digitales y jubilaciones

La norma avanza además sobre la digitalización de distintos procedimientos laborales. En el caso de enfermedades, las prescripciones médicas que indiquen reposo deberán emitirse por plataformas digitales sanitarias registradas y ser firmadas por profesionales habilitados.

También se reglamentan aspectos del recibo de haberes, con el argumento oficial de mejorar la claridad sobre los conceptos que cobra el trabajador y el costo laboral total que asume el empleador.

Otro punto relevante alcanza a los trabajadores en edad jubilatoria: la ANSES deberá implementar un sistema de notificación para informar a empleadores sobre el inicio y finalización del trámite previsional.

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Plataformas digitales y empleo registrado

El decreto designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación para los servicios privados de movilidad y reparto que operan mediante plataformas tecnológicas. En paralelo, la Secretaría de Trabajo tendrá competencia sobre los convenios colectivos que puedan surgir en esa actividad.

La reglamentación también modifica el esquema de registración laboral en la construcción. Las altas, bajas y cambios de datos de trabajadores comprendidos en ese régimen pasarán a realizarse ante ARCA, con un plazo de 120 días para adecuar sistemas junto al IERIC.

Una reforma con impacto en todo el país

La medida tiene alcance nacional y forma parte del paquete de cambios laborales impulsado por el Gobierno. Para las empresas, implica nuevas reglas administrativas, sindicales y de registración. Para los trabajadores, modifica procedimientos vinculados a licencias, recibos, representación gremial y condiciones de negociación colectiva.

El impacto concreto dependerá de la aplicación que hagan los organismos nacionales, las cámaras empresarias y los sindicatos en cada actividad.

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