Argentina12/05/2026

Sucesiones: cómo se reparte la herencia entre cónyuge, hijos y padres

Aunque existe testamento, la ley argentina fija criterios obligatorios: el cónyuge puede compartir la herencia con descendientes o ascendientes según el caso.

Cuando una persona muere, es habitual que deje un testamento válido en el que especifica la distribución de sus bienes. No obstante, en ciertas circunstancias, el testamento puede ser declarado nulo si el heredero no satisface los requisitos legales establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Aunque muchas familias asumen que la herencia se transfiere automáticamente al cónyuge o a los hijos, la realidad es más compleja: el reparto está rigurosamente regulado y depende de la existencia de testamento, de los vínculos familiares y de diversos límites que la ley impone para prevenir abusos.

En el caso de las parejas, no todos los cónyuges podrán recibir una parte de la herencia (o incluso el total) aunque estén oficialmente casados. ¿Cuáles son los motivos y en qué casos aplica?

Derechos del cónyuge sobreviviente en un proceso de sucesión

El cónyuge sobreviviente es considerado heredero forzoso y conserva derechos aun cuando haya testamento. Su participación depende del resto de los herederos:

  • Con hijos: recibe una parte igual a la de cada descendiente.
  • Sin descendientes, pero con padres/abuelos: se divide el patrimonio entre el cónyuge y los ascendientes.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes: el cónyuge hereda el total de los bienes.
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Pero si cursa una enfermedad terminal y el fallecimiento ocurre dentro de los 30 días posteriores de haberse producido el matrimonio, no hay derecho sucesorio, salvo que se demuestre convivencia previa.

Tampoco hay derecho sucesorio cuando se produjo un divorcio o una separación de hecho sin demostrar una reconciliación.

La porción legítima: ¿qué es y cómo protege a los familiares directos en un testamento válido?

Incluso cuando existe un testamento válido, la voluntad del fallecido no puede vulnerar el piso mínimo que el CCyC reserva para ciertos familiares directos. Este límite se conoce como porción legítima y está previsto en el artículo 2444.

  • Descendientes (hijos, nietos): deben recibir dos tercios del patrimonio total.
  • Ascendientes (padres, abuelos): les corresponde la mitad, si no hay descendientes.
  • Cónyuge sobreviviente: si es el único heredero forzoso, la porción legítima es de un tercio.

El proceso de sucesión puede complicarse aún más si el fallecido dejó deudas. En este caso, los herederos deben asumir la responsabilidad de saldar las obligaciones pendientes antes de recibir cualquier bien.

Si las deudas superan el valor de la herencia, los herederos pueden optar por renunciar a la herencia para evitar cargas financieras.

Con información de El Cronista

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