Argentina11/02/2026

Reforma Laboral: empresarios hablan de privilegios y falta de transparencia

La controversia se centra en la modificación del artículo 128, que altera el esquema de aportes sindicales y patronales previstos en la Ley 14.250.

La modificación introducida a último momento en el proyecto de Ley de Modernización Laboral que tratará el Senado disparó una fuerte reacción de sectores empresarios, que alegan que el cambio introducido otorga impunidad y una doble garantía para que algunas organizaciones continúen recaudando fondos millonarios sin ningún tipo de rendición de acceso público a la información.

La controversia se suscitó en torno del artículo 128, que modifica la Ley 14.250, donde se establece que, a partir del 1 de enero de 2028, las cuotas solidarias (el dinero que los sindicatos descuentan a los no afiliados) dejarán de ser obligatorias, recabó la Agencia Noticias Argentinas.

Y que desde esa fecha, ningún trabajador podrá sufrir descuentos sindicales sin su consentimiento expreso e individual.

Pero además, se pone un tope a las contribuciones patronales a las cámaras empresarias y sindicatos, limitándolas al 0,5% y 2% respectivamente.

Conflicto de intereses

"El conflicto de intereses resulta evidente: tanto la Cámara Argentina de Comercio (CAC) como la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) participan de la mesa paritaria y, al mismo tiempo, son beneficiarias de la administración de los aportes obligatorios que allí se negocian a través del Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), afectando a todos los empleadores que tienen trabajadores bajo la órbita del convenio mercantil", subraya Cadam en un comunicado.

Explica que por el aporte obligatorio al Instituto Argentino de Capacitación Profesional (INACAP), el empleador debe integrar el equivalente al 0,5% del salario de la categoría Maestranza A, por los 1.2 millones de trabajadores que se estima nuclea Comercio. 

Y que dichos fondos se redistribuyen en gran parte entre la CAC y la CAME, bajo el argumento de capacitación y fortalecimiento institucional, lo cual, denuncia, implica que con cada aumento salarial paritario, estas entidades se “autobenefician” con una mayor recaudación, siendo al mismo tiempo actores centrales de la negociación.

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Recuerda que, por este motivo, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, a través del Decreto 149/2025, estableció el carácter voluntario de estos aportes.

En el marco de esa causa judicial, el INACAP reconoció que recauda más de $30.000 millones anuales, sin detallar cuánto se destina efectivamente a capacitación, cuánto al sostenimiento de cámaras empresarias o con fines políticos, viáticos o viajes de dirigentes empresarios. 

Entidades de dudosa representatividad

Insiste Cadam en que tampoco, a pesar de varias advertencias presentadas ante el Ejecutivo, se logra identificar una trazabilidad sobre esos fondos, existiendo entidades de dudosa representación real.

"Hay desde cámaras que representan calles o avenidas, mujeres, jóvenes y hasta étnica-culturales. Por eso, numerosas entidades empresarias vienen exponiendo desde el año pasado sus quejas ante el Congreso de la Nación. Entre ellas, dirigentes de la Confederación Federal PyME de la República Argentina, la Unión de Kiosqueros de la República Argentina, el Centro Comercial de Victoria (Entre Ríos), la Federación Económica de Mendoza y la Cámara de Perfumerías de Argentina, entre otras, que cuestionaron severamente la administración y el destino de estos recursos", añade. 

A partir de la sanción de la presente Ley, los aportes o contribuciones especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, a asociaciones sindicales, no podrán superar el 2% de las remuneraciones de los trabajadores.

A partir del 1 de enero de 2028, los aportes o contribuciones patronales especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos órganos directivos estén integrados por representantes de los empleadores, tendrán carácter estrictamente voluntario por parte del empleador, sin que pueda imponerse su obligatoriedad mediante cláusulas convencionales. 

Tampoco resultarán obligatorias para los empleadores que no sean socios o asociados a las asociaciones o cámaras beneficiarias de estos créditos.

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