Reforma laboral y seguridad social: Una mirada desde el derecho previsional
El propósito de esta columna no es meramente expresar una opinión, sino informar y advertir sobre efectos jurídicos, previsionales y sociales que, de no ser revisados, pueden profundizar desigualdades ya existentes.
Desde mi rol de abogada previsionalista, considero necesario aportar un análisis que exceda la discusión coyuntural sobre costos laborales, litigiosidad o flexibilidad del mercado de trabajo. El proyecto de Reforma Laboral actualmente en debate introduce modificaciones que, más allá de las valoraciones políticas, deben ser examinadas desde su impacto estructural en el sistema de seguridad social, ámbito donde muchas de sus consecuencias se manifiestan de manera diferida pero profunda.
El propósito de esta columna no es meramente expresar una opinión, sino informar y advertir sobre efectos jurídicos, previsionales y sociales que, de no ser revisados, pueden profundizar desigualdades ya existentes.
El proyecto contiene aspectos que pueden ser valorados positivamente.
Resulta atendible la intención de modernizar procedimientos, incorporar herramientas digitales, ordenar ciertos institutos laborales y generar incentivos a la registración del empleo. El derecho del trabajo no puede permanecer ajeno a los cambios tecnológicos, productivos y organizacionales del mercado laboral.
Sin embargo, varias disposiciones presentan tensiones relevantes cuando se las analiza desde la seguridad social.
La reforma no puede evaluarse únicamente desde la lógica del contrato individual o de la empresa, sino desde su impacto agregado sobre la base contributiva que financia jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares y prestaciones de desempleo.
La redefinición de la relación laboral y el debilitamiento de la presunción de laboralidad constituyen uno de los puntos más sensibles.
Las modificaciones introducidas en torno a la presunción de existencia del contrato de trabajo tienden a desdibujar el principio de primacía de la realidad, permitiendo que la forma documental prevalezca sobre la realidad económica y funcional de la prestación. Ello facilita la expansión de vínculos laborales encubiertos bajo figuras civiles o comerciales.
La supresión o debilitamiento del principio in dubio pro operario en materia probatoria implica un retroceso estructural.
Este principio no es un privilegio del trabajador, sino una regla de cierre fundada en la desigualdad estructural entre las partes del contrato de trabajo. Su debilitamiento no garantiza mayor seguridad jurídica ni reduce la litigiosidad; por el contrario, incrementa la conflictividad y profundiza la asimetría entre empleador y trabajador.
Estas modificaciones impactan directamente en el sistema previsional.
Cuando se dificulta el reconocimiento del vínculo laboral, se reducen los aportes y contribuciones a la seguridad social. Menos aportes hoy implican jubilaciones futuras más bajas, mayor dependencia del Tesoro Nacional y una progresiva transformación del sistema contributivo en un esquema asistencial.
La ampliación de conceptos no remunerativos y la introducción de componentes salariales dinámicos profundizan esta tendencia.
Si bien pueden otorgar flexibilidad organizativa, fragmentan el salario y reducen la base de cálculo de los aportes jubilatorios. Esto afecta el principio de sustitutividad del haber previsional y genera una desigualdad creciente entre quienes logran mantener salarios plenamente contributivos y quienes perciben ingresos que no financian su futura jubilación.
Los acuerdos transaccionales, tal como se regulan, requieren un análisis especialmente riguroso.
La reducción de la litigiosidad es un objetivo legítimo, pero no puede alcanzarse habilitando mecanismos que consoliden deudas previsionales omitidas o permitan extinguir obligaciones frente a la seguridad social mediante acuerdos entre partes. Los derechos previsionales son irrenunciables y no disponibles, y su afectación termina trasladando el costo al conjunto de la sociedad y, en particular, a los jubilados.
La creación del Fondo de Asistencia Laboral plantea un serio problema previsional.
El desvío de recursos que hoy financian jubilaciones hacia un fondo de naturaleza indemnizatoria implica una reasignación de prioridades públicas. En los hechos, se produce un corrimiento de recursos desde el sistema solidario hacia un mecanismo que no mejora las prestaciones previsionales y que puede profundizar la desigualdad intergeneracional. Se beneficia a los fondos que se creen que no pagaran ganancias, pero se desfinancia al sistema previsional.
El proyecto debe ser analizado a la luz de la Constitución Nacional.
El artículo 14 bis garantiza el trabajo en condiciones dignas, la protección contra el despido arbitrario y la seguridad social integral. Estos derechos no pueden ser interpretados de manera fragmentaria ni subordinados exclusivamente a criterios de eficiencia económica.
Asimismo, deben considerarse los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.
El Convenio N.º 158 de la OIT establece que la terminación de la relación laboral debe fundarse en una causa justificada y garantiza el derecho al preaviso o a una indemnización adecuada.
El Convenio N.º 173 de la OIT protege los créditos laborales, incluidos los salarios y las indemnizaciones por fin de servicio, incluso frente a la insolvencia del empleador.
El Convenio N.º 95 de la OIT tutela el salario como núcleo de protección del trabajador, evitando prácticas que lo desnaturalicen o fragmenten.
Estos instrumentos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, imponen los principios de progresividad, no regresividad, igualdad y protección efectiva del trabajador y del adulto mayor.
La reforma se inserta, además, en un contexto de creciente desigualdad social.
La reducción de salarios contributivos, la fragmentación del empleo y el debilitamiento de la protección laboral no afectan a todos por igual. Profundizan brechas entre trabajadores formales e informales, entre quienes logran sostener carreras contributivas completas y quienes quedan atrapados en trayectorias laborales discontinuas, con impacto directo en el nivel de las futuras jubilaciones.
Incluso desde la propia política pública se reconoce un límite estructural.
El Consejo de Mayo ha señalado expresamente que no es posible encarar una reforma previsional sin un proceso previo y efectivo de formalización del empleo. Este reconocimiento debería funcionar como eje rector del debate legislativo y no como una afirmación meramente declarativa.
Conclusión
Por todo lo expuesto, el proyecto de Reforma Laboral no debería ser abordado desde una lógica binaria de adhesión o rechazo, léase a libro cerrado. Contiene herramientas que pueden contribuir a ordenar el mercado laboral, pero también disposiciones que requieren ser revisadas con una mirada de seguridad social, constitucional y convencional.
Modernizar el derecho del trabajo no puede significar debilitar principios estructurales ni trasladar costos al futuro. El empleo formal, el salario plenamente contributivo y la sostenibilidad del sistema previsional forman parte de un mismo entramado. Cuando uno de estos pilares se debilita, el impacto no es inmediato, pero sí profundo y duradero.
Informar sobre estos efectos es una responsabilidad profesional y cívica. El debate legislativo se fortalece cuando incorpora una mirada sistémica y cuando se evalúan las consecuencias de las reformas más allá del corto plazo.
A fin de promover un debate informado, se adjunta el enlace al texto completo del proyecto de Reforma Laboral actualmente en tratamiento legislativo, para que cada lector pueda acceder a su contenido y formarse su propia opinión:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/proyecto_de_ley_de_modernizacion_laboral._vf.pdf
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