Argentina13/12/2025

Reforma laboral: Cambios tributarios en Ganancias, IVA y RIMI que impulsa el Gobierno

El proyecto de Ley de Modernización Laboral enviado al Congreso impulsa una profunda reforma tributaria que modifica Ganancias, el IVA e Impuestos Internos.

El gobierno de Javier Milei presentó ante el Congreso de la Nación el proyecto de “Ley de Modernización Laboral”, una iniciativa que introduce una serie de cambios laborales e impositivos de alcance transversal para empresas, inversores y contribuyentes.

Un resumen técnico elaborado por Lisicki Litvin & Abelovich (LL&A) sintetizó todas las modificaciones tributarias que abarca la propuesta oficialista en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto a las Ganancias, el impuesto Cedular sobre Inmuebles, exenciones para operaciones financieras, ajustes en la alícuota del impuesto para sociedades, reformas en impuestos internos y la creación de un nuevo Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

El tratamiento legislativo está previsto para diciembre de 2025, durante las sesiones extraordinarias. Al mismo tiempo, la entrada en vigor de varias medidas, caso de aprobarse la reforma laboral, se daría a partir de enero de 2025 o 2026, según corresponda.

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Cambios en el IVA

Entre las novedades más relevantes, el proyecto establece una alícuota diferenciada del 10,5% para el suministro de energía eléctrica destinada a sistemas de riego en el sector agroindustrial. Esta medida busca reducir la carga fiscal sobre una actividad clave para la producción y la exportación, de acuerdo con el análisis de LL&A.

Modificaciones en Ganancias

El texto de la reforma introduce varias modificaciones en el impuesto a las Ganancias. A partir de los ejercicios fiscales que inicien desde el 1 de enero de 2025, los quebrantos impositivos podrán actualizarse por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que permitirá a las empresas ajustar sus pérdidas fiscales a la inflación.

En cuanto a los intereses de depósitos a plazo fijo en monedas distintas al peso, se dispone la exención de los rendimientos obtenidos tanto para personas humanas como para sucesiones indivisas. Además, se eximen las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles destinados a casa habitación, aunque se elimina la posibilidad de deducir el 10% del total de alquileres devengados para el locador.

Impuesto y derechos sobre inmuebles

A partir del 1 de enero de 2026, quedarán exentos los resultados provenientes de la venta de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos desde el 1 de enero de 2018. Esta modificación impacta tanto a personas humanas como a empresas que realicen operaciones inmobiliarias bajo las condiciones establecidas.

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Cambios en la venta de acciones y activos financieros

El proyecto prevé la exención de los resultados de operaciones de compra-venta, cambio, permuta o disposición de acciones y activos similares de fuente argentina, incluyendo acciones y obligaciones negociables sin cotización, ADRs y otros instrumentos, con la excepción de monedas digitales.

Para los rendimientos de activos financieros locales, como obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, títulos de deuda y otros valores que no coticen en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), la exención se aplicará siempre que los beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes y que los fondos invertidos no provengan de dichas jurisdicciones.

En el sector agropecuario, se habilita la opción de asimilar la valuación de un establecimiento de invernada con uno de cría, lo que representa un beneficio específico para la actividad ganadera.

Cambios en la alícuota del impuesto para Sociedades

Con vigencia para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026, la reforma reduce las tasas correspondientes al segundo y tercer tramo de la escala del impuesto para sociedades. No se proponen cambios en los valores que definen los tramos, por lo que la modificación se limita a la reducción de las alícuotas aplicables, según el informe de LL&A.

Reformas en impuestos internos

El proyecto elimina el impuesto interno para una serie de bienes y servicios, entre los que se incluyen seguros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios (como piedras preciosas, joyería, monedas de oro y plata, determinadas prendas de vestir, alfombras y tapices), vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves. Además, se reducen las alícuotas del 30% al 27% y del 35% al 31,5% para ciertos bienes.

Por otro lado, se mantiene vigente el impuesto interno para productos como tabacos, bebidas alcohólicas, cervezas y bebidas analcohólicas, así como jarabes, extractos y concentrados.

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Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) tiene como objetivo promover inversiones nacionales y extranjeras en Argentina, con el fin de estimular el desarrollo económico, la competitividad y las exportaciones. Está dirigido a personas jurídicas y humanas con renta empresaria que califiquen como micro, pequeñas o medianas empresas (tramos 1 y 2), y contempla inversiones realizadas durante los dos primeros años de vigencia del régimen.

Las inversiones productivas elegibles incluyen la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables (excepto automóviles) y la realización de obras destinadas a actividades productivas. Quedan excluidas las inversiones en activos financieros, de portafolio y bienes de cambio.

No se exige un monto mínimo para inversiones en sistemas o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes. Para el resto, los montos mínimos varían: USD 150.000 para microempresas, USD 600.000 para pequeñas empresas, USD 3,5 millones para medianas empresas tramo 1 y USD 9 millones para tramo 2.

Entre los beneficios fiscales, el régimen permite optar por un esquema de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: bienes muebles generales y bienes semovientes pueden amortizarse en dos cuotas anuales iguales y consecutivas; las obras, en cuotas anuales que surjan de su vida útil reducida al 60%; equipos de riego agrícola, de alta eficiencia energética y mallas antigranizo, en una sola cuota el primer año; minas y canteras, multiplicando por 1,6 la amortización admitida. En el caso del IVA, los créditos fiscales generados por las inversiones productivas podrán solicitarse en devolución luego de tres períodos fiscales mensuales desde su cómputo.

El acceso al RIMI está vedado para quienes estén declarados en quiebra, registren deudas fiscales firmes, accedan al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) por la misma inversión o tengan condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o de la Ley N° 27.401. La ocurrencia de estas situaciones tras la adhesión implica la caducidad total de los beneficios. Los bienes deben permanecer en el patrimonio del beneficiario durante dos años fiscales desde su afectación, salvo reemplazo o destrucción. En caso de revocación, el beneficiario deberá restituir los créditos devueltos o el impuesto ingresado en defecto, más intereses resarcitorios y una multa de hasta dos veces la franquicia usufructuada.

Con información de Infobae

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