Salta29/05/2025

Salta: feriados por el Paso a la Inmortalidad del Gral. Martín M. de Güemes

En la provincia será no laborable el lunes 16 y el martes 17 de junio próximos. Ambos días son feriados, uno provincial y otro nacional.

Con motivo de conmemorarse el próximo 17 de junio el Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, en Salta será no laborable el lunes 16 y el martes 17. Ambos días, son feriados, uno provincial y otro nacional. Se suma la celebración del Día de la Bandera en homenaje a Manuel Belgrano, el 20 de junio, que también será feriado nacional. 

Conforme a la legislación vigente en materia de feriados nacionales (Ley Nacional N° 27.399) el del 17 de junio reviste el carácter de trasladable, por lo que este año esa conmemoración se pasó al lunes 16 para todo el país.

En tanto, en Salta, para el martes 17 rige además el feriado provincial en homenaje al General Martin Miguel de Güemes (Ley Provincial N° 5.032). Conforme a la tradición salteña, las principales actividades conmemorativas y de recordatorio por el fallecimiento del héroe gaucho se realizan el martes 17.

Feriado del 20 de Junio

El 20 de junio en Argentina se conmemora el Día de la Bandera en homenaje a Manuel Belgrano, quien falleció ese mismo día en 1820. Esta fecha es un feriado inamovible en Argentina, lo que significa que no se puede trasladar a otro día, por lo que este año, el viernes 20 de junio, es feriado nacional.

Régimen laboral

Con respecto al régimen laboral, el lunes 16 de junio (feriado nacional) no constituye una jornada obligatoria de trabajo para el personal, salvo en casos excepcionales o actividades que no admiten interrupciones (como transporte público, servicios de salud, hotelería, entre otros), en los cuales se deberá prestar servicio con la remuneración correspondiente conforme a la legislación vigente.

El martes 17 de junio, al tratarse de un día no laborable de carácter provincial, su cumplimiento queda sujeto a lo que disponga cada empleador. En caso de trabajarse, se abona como jornada habitual (“salario simple”), y si no se prestan servicios, se debe abonar igualmente sin deducciones.

Cabe destacar que lo expuesto, se presenta en términos generales, debiendo siempre atender a lo que determinen los convenios colectivos de trabajo y/o acuerdos específicos vigentes entre las entidades sindicales y empleadoras.

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