Por primera vez Mirtha Legrand no fue a votar: qué pasó

En Argentina, el voto es optativo para mayores de 70 años. Mirtha Legrand no asistió por primera vez a las urnas y su decisión fue confirmada por su asistente.

En el marco de las elecciones legislativas 2025 en la Ciudad de Buenos Aires, muchos electores se preguntan hasta qué edad es obligatorio votar. La normativa vigente establece que el sufragio es optativo para las personas mayores de 70 años, lo que significa que pueden abstenerse sin consecuencias legales.

Según supo Noticias Argentinas, ese fue el caso de la conductora Mirtha Legrand, de 97 años, quien decidió no votar este domingo, por primera vez en décadas. La información fue confirmada públicamente por su asistente Elvira, y replicada por la periodista La Criti de Splendid AM 990.

“Mirtha Legrand decidió no ir a votar en estas elecciones legislativas 2025”, informó La Criti, marcando un hecho inédito en la trayectoria cívica de la diva.

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¿Desde qué edad el voto es optativo?

El Código Nacional Electoral establece que:

El voto es optativo desde los 16 años (aunque obligatorio desde los 18).
El voto deja de ser obligatorio a partir de los 70 años.
Las personas mayores de esa edad no están sujetas a sanciones si no asisten a votar.

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¿Qué pasa si no voto y no estoy exento?

Para los electores entre 18 y 70 años, no cumplir con la obligación de votar sin justificación válida puede implicar:

Una multa de $50 a $500, según el historial de ausencias.
Inclusión en el Registro de Infractores al Deber de Votar.
Restricciones para realizar trámites en organismos públicos por un año.
Inhabilitación para cargos públicos por tres años, si no se regulariza la situación.

Excepciones y justificaciones válidas

Además de los mayores de 70, están exceptuados de votar:

Personas enfermas o con imposibilidad comprobada.
Quienes estén a más de 500 km del lugar de votación por motivos razonables.
Personal esencial en servicios públicos el día del comicio.
Jueces y auxiliares que deban cumplir funciones judiciales.

Para evitar sanciones, la justificación debe realizarse dentro de los 60 días posteriores ante el Juzgado Electoral correspondiente o en el sitio web de la Cámara Nacional Electoral.

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