Provincias23/04/2025

La Corte de Mendoza ordenó pagarle honorarios de trabajo por 20 años a un preso

El hombre, que recuperó la libertad, argumentó que trabajó en el taller de mimbrería, en tareas de limpieza de patios y labores de agricultura.

La Corte de Mendoza falló a favor de un preso que reclamaba el pago de salarios por trabajos que realizó durante los 20 años que estuvo detenido en distintos penales de la provincia cuyana.

José Aníbal Molina estuvo preso desde el 30 de mayo de 1996 al 4 de marzo de 2016. A los pocos meses de recobrar la libertad, el hombre inició su reclamo salarial ante el Servicio Penitenciario provincial, que desconoció deuda alguna.

Molina argumentó haber trabajado durante 20 años en los distintos complejos penitenciarios del Gran Mendoza, en los que fue trasladado en cumplimiento de las etapas de su condena.

Según la demanda, en 1996 comenzó a trabajar en el taller de mimbre en la cárcel de Boulogne Sur Mer, en la ciudad de Mendoza. Declaró que la tarea la cumplió de lunes a viernes, durante todo un año y firmó las correspondientes planillas de jornales.

Entre 1997 y 2000, dijo que realizó tareas de limpieza en los patios de visitas y otros sectores. Aseguró que había firmado planillas de jornales completos, durante esos cuatro años.

En febrero de 2005, fue alojado en el penal de San Felipe, donde trabajó como fajinero (limpieza) de módulos y patios de visitas hasta el 2008. Dijo que firmó jornales por 30 días durante otros cuatro años.

En noviembre de 2008, el preso fue trasladado a Almafuerte, donde aseguró que continuó cumpliendo tareas de limpieza en la escuela del penal, hasta 2010.

En 2010 fue realojado en la cárcel de San Felipe, y siguió como fajinero de módulos y patios. En 2011, fue trasladado a la Granja y Colonia Penal Gustavo André, en Lavalle, donde realizó trabajos de agricultura hasta diciembre del 2013. Entonces recibió beneficios extramuros, hasta setiembre del 2014.

Entre 2014 y 2016, el preso volvió a la cárcel de Almafuerte, donde trabajó como fajinero y bibliotecario ambulante.

El fallo
Cuando recuperó la libertad, Molina intentó iniciar el trámite jubilatorio en Anses, pero fue rechazado por falta de aportes. Recurrió a la Comisión de Derechos y Garantías de la Legislatura mendocina, y su presidente pidió por escrito al director del Servicio Penitenciario que respondiera este reclamo.

El Gobierno provincial y la Fiscalía de Estado reconocieron que el demandante trabajó y cobró por los días que fueron registrados por la Administración Contable del Servicio Penitenciario. Pero, indicaron que había periodos en los que no podían verificar el trabajo, por falta de registro.

El fallo de la Suprema Corte mendocina fue firmado el 11 de abril de 2025. Lleva la firma de los jueces Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio y sostiene que debe liquidarse y pagarse los periodos reclamados que no han sido remunerados.

El juez Mario Adaro le dijo a Clarín que el Estado no puede argumentar que no haya comprobante legal cuando la persona ha firmado una planilla. "Es un contrasentido que una vez recuperada la libertad, la persona deba cargar con la prueba de un hecho cuya constatación es una obligación asumida por la demandada”, señaló el magistrado.

En la sentencia se determinó que Molina trabajó al menos 2.505 días entre junio de 1996 y diciembre de 2003. Y unas 727 jornadas laborales entre enero de 2004 y enero de 2016.
 
La Corte ordenó completar los 20 años de salarios que no fueron pagados, con la actualización de los intereses correspondientes a la fecha que recobró la libertad, en marzo de 2016. Y hacer gestiones ante Anses por la falta de aportes a la seguridad social que reclama el ex presidiario.

Clarín

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