Templo Umbanda de Villa San Antonio: Líder vuelve a la cárcel
María Ester Arroyo fue condenada a 8 años y dos meses de prisión por trata de personas.
María Arroyo, condenada a 8 años y 2 meses de prisión efectiva, gozaba de arresto domiciliario bajo la justificación de que su pareja (también condenado) requería de sus cuidados. Ese argumento fue rebatido debido a que la dolencia no causa discapacidad y, por encima, prosperó el reclamo de la víctima.
El juez federal de Revisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, a instancia de los argumentos expuestos por el fiscal general, Carlos Martín Amad y el Defensor de Víctimas, Nicolás Escandar, dejó firme la decisión que había tomado su colega, Santiago French, al revocar el arresto domiciliario de María Ester Arroyo.
La decisión se tomó en el marco de una audiencia de revisión, celebrada el 4 de enero pasado, oportunidad en que la defensa de Arroyo intentó revertir lo ordenado por el juez French, de la misma Sala I, el 20 de diciembre del 2023, cuando atendió un planteo de impugnación interpuesto por el Defensor de Víctimas, al cual adhirió el fiscal general.
La presentación se hizo contra lo decidido por el juez federal de Ejecución y Sentencia, Domingo Batule, el 12 de diciembre pasado, cuando la Defensoría de Víctimas y la Fiscalía pidieron que se ordene la detención y de Arroyo a fin de que continúe el cumplimiento de la pena en una unidad carcelaria, puesto que la sentencia recaída sobre la misma ya quedó firme.
Arroyo fue condenada el 19 de abril del año pasado a la pena de 8 años y 2 meses de prisión e inhabilitación absoluta por el término de la condena por resultar coautora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en dos hechos en concurso real, triplemente agravados, por mediar intimidación, vulnerabilidad de las víctimas, por ser la imputada ministra de un culto religioso y por haberse logrado consumar la explotación, en concurso real con el delito de lesiones leves.
Esta condena fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal el 13 de septiembre pasado, no obstante, Arroyo aún permanecía bajo arresto domiciliario, beneficio que, tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como la Defensoría de Víctimas, pidieron que cese y se avance con la prisión efectiva, en la audiencia del 12 de diciembre pasado.
Pese a los argumentos esgrimidos, en los que se dejó claro que la excepción que se le estaba aplicando no era compatible con las normas legales vigente, puesto que su pareja, Jorge Soria Villalba -condenado por los mismos delitos a 9 años de prisión- padecía una dolencia que no era compatible con una causal de discapacidad, sino se trataba de un problema intestinal que requería cirugía.
Asimismo, dejaron en claro que Arroyo no era el único familiar que podía asumir dichos cuidados, puesto que en la misma casa había otra hija mayor de edad y su pareja, quienes podían asistirlo. Pero, por encima de ello, resaltaron el reclamo expreso de una de las víctimas, quien se presentaba frecuentemente ante la Defensoría para saber si la condenada ya estaba en la cárcel.
Pese a ello, el juez Batule optó por mantener el beneficio a la condenada, bajo el argumento de “no tener en claro la situación de Soria Villalba y las posibilidades de valerse por sí mismo”, por lo que “necesita información a los fines de saber cuándo efectivamente se tiene que operar y los tiempos de recuperación”, a partir de lo cual quedaría establecida, entonces, la fecha de alojamiento Arroyo en el Servicio Penitenciario Federal.
Ante esta decisión, es que se interpuso la impugnación que fue aceptada con un certero criterio por parte del juez French, cuyos argumentos coincidieron con los expuestos por el MPF y la Defensoría de Víctimas, sin que la defensa haya podido revertirlos, por lo que impugnó el fallo de dicho camarista.
En la revisión, la defensa insistió en la excepción para su clienta, a la que presentó como la persona idónea para el cuidado de Soria Villalba, sin referirse a la disponibilidad de los otros hijos del convaleciente. Al rebatir, el fiscal Amad reiteró que la enfermedad aludida no revestía el carácter de discapacidad, a la vez que demostró que existían otros hijos más, todos mayores, que también podían asumir la asistencia.
Resaltó la gravedad del delito por el que fue condenada Arroyo, la obligación del Estado Nacional de que se cumplan las penas dictadas e impedir la sensación de impunidad, claramente notable en la víctima, quien está expectante a que se cumplimiento literal de la sentencia dictada, ya firme.
En el mismo tono, Escandar argumentó sobre la imposibilidad de que Arroyo sea beneficiada con el arresto domiciliario, dada las previsiones legales vigentes, las que no aplican a la condenada. Ante este escenario, el camarista Rabbi Baldi Cabanillas confirmó la revocatoria de ese beneficio y ordenó su traslado a la cárcel.
El caso
En sus argumentos, el representante del MPF repasó el caso por el que Arroyo fue condenada, el que fue formalizado el 29 de diciembre del 2021 por parte del fiscal general Eduardo Villalba, ante el juez federal de Garantías N°1, Julio Bavio.
La investigación, sin embargo, se había iniciado en febrero de ese año, cuando una persona se acercó a realizar la denuncia y luego se sumaron otros testimonios que llevaron al fiscal a sostener que, bajo la pantalla de líderes espirituales, la pareja acusada se dedicaba a captar personas en estado de vulnerabilidad, para doblegarles la voluntad y así someterlas al ejercicio de la prostitución. Agregó que los dos acusados obligaban a sus víctimas a entregarles entre el 40 y 70% de las ganancias que obtenían por la actividad a la que ellos las inducían.
“Esa captación iba dirigida a personas vulnerables, angustiadas, que llegaban a la congregación en busca de protección. Allí, si bien recibía cierta contención espiritual, a la vez se le generaba en ellos una exigencia de contribución, induciéndolas al ejercicio de la prostitución, para luego quedarse con las ganancias, situación que tenemos por probado ya en, al menos, dos casos”, recalcó el fiscal.
“El objetivo de los acusados como líderes espirituales no tenía nada que ver con el culto. No tenemos dudas de ello, aquí están en juego los derechos humanos, pues a partir del dolor de la gente, un dolor funcional a los imputados, se llevó a las víctimas a una vida incompatible con la dignidad humana”, agregó.
Ya en el juicio, el fiscal Villalba explicó que, Tanto Arroyo como Soria Villalba no se conformaron con quebrar la voluntad de las víctimas, sino que las “exprimieron” al máximo, ya que se probó que no sólo ejercían un control de los servicios sexuales, sino también que las tenían bajo vigilancia constante y que incluso promovieron que una de las mujeres ejerza esa actividad en provincias vecinas y también en Bolivia. Agregó que se trató de “un caso con una alta complejidad en materia de investigación, en la cual la víctima es primordial y se debe cuidar mucho su situación”, por lo cual contó con la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX).
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