Aprobaron la propuesta de normar la participación de la figura “Amigo del Tribunal” en procesos judiciales
Diputados indicaron que se trata de una práctica que ya se aplica “por acordada” por lo que “es importante dejar normado y reglada su participación”, destacando la importancia de “fortalecer la democratización de la Justicia”. El proyecto pasó al Senado en revisión.
La cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que propone la intervención en calidad de Amigo del Tribunal de personas humanas o jurídicas, Estado Provincial, sus organismos y Municipios de la Provincia en los procesos judiciales en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés público.
El diputado de Cerrillos Gonzalo Caro explicó que el objetivo es “dar un marco normativo a la participación procesal de aquellos sujetos que no son parte de un proceso judicial pero que si están legitimados para hacerlo y lo hacen a través de la figura del Amicus Curiae o Amigo del Tribunal” destacando que se trata de una práctica que ya se aplica pero requiere ser “normado y reglado”.
Caro destacó que la normativa contó con el aporte de los miembros del Colegio de Abogados y establece en su articulado quiénes tienen la posibilidad de participar como amigos del tribunal, el objeto, la admisibilidad e indica que no requiere paro de tasa de justicia, es decir un impuesto para participar.
“Hace bien a la democracia porque da participación a la comunidad, obviamente cumpliendo con los requisitos de admisibilidad que la ley establece, pero a la seguridad jurídica le hace bien que este tipo de instituciones estén reglamentada por ley y no por acordada como se viene haciendo hasta ahora”, manifestó.
A su tiempo el diputado Roque Cornejo adelantó su voto en contra criticando la participación del Estado Provincial, sus organismos y Municipios de la Provincia en los procesos judiciales.
“Tenemos el problema de darle la oportunidad al estado que sea Amigo del Tribunal, para mi hoy en el siglo XXI quedó vetusto y no podemos desde el poder legislativo poner en riesgo un proceso que pertenece a la órbita del poder judicial, para favorecer –no seamos inocentes- al poder ejecutivo, estamos metiéndonos en el juego del sistema republicano”, expresó.
Cornejo también consideró errónea la técnica legal considerando necesario “prever la figura en cada uno de los procesos”. “No podemos hacer una ley livianita, genérica, gris, para que veamos después como se aplica en los distintos procesos civil, ambiental, penal”, dijo.
En este sentido cuestionó sobre la actitud del estado ante casos de corrupción y remarcó la importancia de “proteger la división de poderes”.
Seguidamente, la diputada Isabel De Vita respondió a las críticas indicando que “no podemos desdeñar la importancia del conocimiento, experiencia y participación de especialistas y de la comunidad”.
“Se habla de permeabilidad, que no debe nadie influir, pero Amicus Curiae es un tercero, no es vinculante y tenemos claro el rol del tribunal en el ejercicio, la aplicación de la justicia e interpretación de las leyes, y tenemos muy claro el rol de la sociedad a la cual la pretendemos más participativa porque sin participación no hay democracia” dijo y agregó “tampoco creemos en los jueces tan influenciables o lejanos a la percepción de valorar un aporte, de necesitar un aporte técnico, científico o sociológico, de la necesidad de enriquecer el conocimiento de lo que coyunturalmente se da frente a un proceso judicial”.
Por su parte, la diputada de Orán Patricia Hucena señaló que la Provincia ya participó en el caso de la Comisión de DDHH, en procesos de violación por derechos humanos, y explicó que la participación será evaluada por la Justicia.
“Los jueces son los que deberán evaluar en el caso concreto, la posibilidad de presentarse y se es un caso se corrupción ya es parte. Esta ley es para que haya una justicia activa y que se nutra de esos nuevos elementos”, manifestó.
Finalmente, el proyecto fue aprobado con la propuesta realizada por la diputada Julieta Perdigón, para modificar el artículo 9 para que la inscripción sea a través del registro público regulado por ley 7.968.
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